22 Sep ENMIENDAS PROPUESTAS AL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a tenor con la facultad que le confiere la Ley Núm. 416-2004, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, según enmendada, y reorganizado en virtud de Ley Núm. 171-2018, y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 38-2018, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 454-2000, mejor conocida como la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, según enmendada, y la Sección 303(c)(1) de la Ley Federal de Agua Limpia, 33 U.S.C. sec. 1313(c)(1), se propone enmendar el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico (RECA).
- Modificar la Regla 1301 para eliminar la definición de Especies Pelágicas, añadir la definición de Número de Registro delChemical Abstracts Service (CAS) e incluir el acrónimo CAS.
- Modificar la Regla 1303 para clarificar la aplicabilidad del estándar de calidad de agua para las clases SB y SD de Endosulfan, Alfa–Endosulfan y Beta-Endosulfan, incorporar el número de registro CAS correspondiente a los parámetros incluidos en el RECA y revisar los estándares de calidad de agua, según sea necesario, para adaptarlos a la información científica más reciente disponible.
- Corregir varios errores tipográficos y de traducción entre las versiones de inglés y español del RECA.
- Realizar modificaciones menores de lenguaje con el propósito de añadirle claridad a su contenido.
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