12 Jun Programa de Bosques Auxiliares
El Artículo 10 de la Ley 133 del 1 de julio de 1975, conocida como «Ley de Bosques de Puerto Rico» le confiere al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su representante, la autoridad para designar terrenos privados como bosques auxiliares estatales. Los terrenos privados designados como bosques auxiliares estatales disfrutan de exención contributiva sobre la propiedad y sobre cualquier ingreso proveniente de la venta de productos forestales de estos terrenos mientras mantengan las condiciones y requisitos mínimos del Programa.
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