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Programa de Asistencia Económica

Programa de Asistencia Económica

El Programa de Asistencia Económica (PAE) provee ayuda a las industrias de reciclaje – nuevas y existentes – con el propósito de facilitar el financiamiento de actividades de reciclaje mediante una línea de crédito rotativa con el Banco Gubernamental de Fomento.

Arrendamiento de equipo

Para el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable.

Entidades elegibles:

  • municipios
  • agencias gubernamentales
  • entidades privadas
  • empresas comunitarias

Equipos elegibles para:

  • recogido
  • almacenamiento
  • procesamiento
  • transportación
  • cualquier otro equipo similar que adelante los propósitos de la Ley 70 del 18 de septiembre de 1992, según enmendada.

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Garantías de préstamos

Se podrán garantizar préstamos a ser desembolsados por instituciones financieras participantes.

Entidades elegibles:

  • empresas privadas
  • empresas comunitarias

Propósitos elegibles:

  • Financiar la compra, construcción, expansión o mejoras de edificios industriales y comerciales u otra propiedad inmueble necesaria para establecer una instalación de reciclaje, incluyendo mejoras autorizadas a un local alquilado si no hay otra fuente de financiamiento disponible.
  • Financiar la adquisición de equipo a utilizar en el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable.

Parámetros:

  • La garantía será hasta el 80 por ciento del principal de dicho préstamo o un millón 500 mil dólares ($1,500,000), lo que resulte menor.
  • El programa y la institución financiera participante cobrarán un cargo por su garantía hasta un máximo de dos por ciento de la cantidad garantizada al momento de emitir la garantía.
  • El requisito mínimo de aportación de capital del solicitante para los proyectos garantizados bajo este programa será de un 20 por ciento del costo total.

Términos y condiciones:

  • El término del préstamo se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos.
  • En los préstamos para la compra de inmuebles, su construcción o mejoras, el financiamiento no será mayor del 80 por ciento del costo total del inmueble, valor de tasación o lo que sea menor del costo de construcción o de la mejora.
  • En el caso de compra de equipo, el préstamo no será mayor del 75 por ciento del costo si el equipo es nuevo y 60 por ciento si este es usado, tomando como base el valor de tasación o costo, lo que sea menor.

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Asignaciones o concesiones de fondos

Entidades elegibles:

  • municipios
  • agencias gubernamentales
  • entidades privadas sin fines de lucro
  • empresas comunitarias

Propósitos elegibles:

  • Desarrollo de programas de educación, actividades o proyectos que promuevan o beneficien el desarrollo del reciclaje en Puerto Rico.

Parámetros:

  • La asignación será el 75 por ciento del costo total del programa, actividad o proyecto o 150,000 dólares, lo que resulte menor.

Términos y condiciones:

  • Al otorgar la asignación o concesión de fondos, el Director Ejecutivo de la ADS establecerá los términos y condiciones aplicables para salvaguardar los intereses del Programa de Asistencia Económica.

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Préstamos

Entidades elegibles:

  • empresas comunitarias

Actividades elegibles:

  • Financiar la compra, construcción, expansión o mejora de edificios industriales y comerciales u otra propiedad inmueble necesaria para establecer una instalación de reciclaje, incluyendo mejoras a un local alquilado si no hay otra fuente de financiamiento disponible.
  • Financiar la adquisición de maquinaria y equipo a utilizarse en el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable.

Parámetros del préstamo

  • Los préstamos serán hasta 300,000 dólares o el 85 por ciento del costo total del proyecto a ser financiado, lo que resulte menor.
  • El requisito mínimo de capital será de un 10 por ciento del costo total.

Términos y condiciones:

  • El término del préstamo se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos.
  • En los préstamos para la compra de inmuebles, construcción o mejoras, el financiamiento no será mayor del 85 por ciento del costo total del inmueble, valor de tasación o lo que sea menor del costo de construcción o de la mejora.
  • En el caso de compra de bienes muebles, el préstamo no será mayor del 75 por ciento del costo si el bien mueble es nuevo y 60 por ciento si este es usado, tomando como base el valor de tasación o costo, lo que sea menor.

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Exención contributiva para empresas de reciclaje

  • Exención contributiva de hasta un 90 por ciento por un período de 20 años (independientemente de la localización del negocio) a los negocios involucrados en actividades de reciclaje.
  • Hay dos tipos de negocios a los cuales aplica esta ley:
    1. Aquellos negocios involucrados en actividades de reciclaje parcial que no incluyan transferencia o manufactura de los materiales reciclables en productos terminados. (Se refiere a la actividad de recolección, recuperación, trituración, compactación y almacenamiento de materiales reciclables y que no convierten los materiales en productos terminados.)
    2. Aquellas empresas que se dedican a la manufactura de productos derivados de materiales reciclables o productos transformados que hayan sido recuperados en Puerto Rico.
  • Crédito de 15 por ciento a cualquier empresa en la compra de productos de origen reciclado con materiales que hayan sido recuperados en Puerto Rico.

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Créditos por inversión

Los créditos contributivos por inversión en instalaciones de disposición o tratamiento de desperdicios sólidos se obtienen mediante certificación del director ejecutivo de la ADS, previa recomendación del secretario de Hacienda. Estos aplican a instalaciones exentas, según lo define la Ley de Incentivos Contributivos.

«Instalaciones exentas» son aquellas que se dedican a la manufactura de artículos de comercio derivados de materiales reciclables que han sido recuperados en Puerto Rico.

Los créditos por inversión tienen un tope máximo de 50 por ciento del total de capital que haya sido aportado por los inversionistas a la instalación exenta. Estos pueden ser aplicados a las obligaciones contributivas de esos inversionistas. También es un instrumento que puede ser cedido, vendido o traspasado a cualquier otra persona. En caso de venta, el valor recibido por este, estará exento de tributación.

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Preferencias en las compras

Mediante ley se establece un sistema de preferencia en compras realizadas por las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios para estimular la compra de materiales reciclados. La escala de preferencia es de un 15 por ciento, siempre y cuando el precio sea competitivo y de una calidad adecuada.

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Programa de inversión

Este programa provee para que la ADS adquiera o disponga de acciones comunes o preferidas en aquellas empresas elegibles autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.

Parámetros de inversión:

  1.  La inversión no excederá el 50 por ciento del capital total de la empresa elegible.
  2.  La inversión no excederá el 20 por ciento de los fondos de inversión designados por la ADS para estos fines.

Empresas elegibles:
Las inversiones se podrán realizar en aquellas empresas que:

  1. provean servicios de recolección, reducción, trasbordo, procesamiento, recuperación o disposición final de residuos sólidos;
  2. se dediquen al recogido, procesamiento, recuperación o mercadeo de materiales reciclables o productos reciclados, y
  3. se dediquen a la construcción u operación de cualquiera de las instalaciones arriba mencionadas.

Actividades elegibles:
Los fondos producto de la inversión por parte de la ADS podrán ser utilizados por la empresa para:

  1. Sufragar costos de compra, construcción, expansión o mejora de edificios industriales y comerciales u otra propiedad inmueble necesaria para usos del propio solicitante en su operación empresarial, incluyendo mejoras de un local alquilado si no hay otra fuente de financiamiento disponible.
  2. Sufragar costos de adquisición de maquinaria y equipo.
  3. Proveer capital de operaciones que deba ser provisto a mediano o largo plazo y que no pueda ser obtenido bajo condiciones razonables de instituciones o fuentes de crédito.

Evaluación y estructuración de la inversión:

Al evaluar la inversión, además de considerar el impacto de la empresa en la economía, la ADS considera el potencial de la empresa para operar sobre bases permanentes y con características de autosuficiencia. Se le dará especial atención a los siguientes criterios:

  • capacidad del equipo gerencial
  • viabilidad tecnológica
  • viabilidad financiera

Se requiere completar el formulario de la solicitud de ayuda económica para el fondo de inversión de la ADS o para el Programa de Asistencia Económica. Dicha solicitud está disponible en nuestras oficinas o puede comunicarse a la Oficina de Desarrollo de Mercados e Industrias de Reciclaje de la ADS al 787-765-7575.

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