Reglamentos para los Bienes de Dominio Público Marí­timo Terrestre


La División de Concesiones y Autorizaciones de los Bienes de Dominio Público Marí­timo Terrestre(BD) responde a la necesidad de aglutinar a un grupo de profesionales especializados en las materias técnicas y procesales regidas por el Reglamento #4860.

Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo éstas y la Zona Marí­timo Terrestre

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AUTORIZACIONES
Reglamento #4860: Consentimiento del Secretario, dado por escrito, para el aprovechamiento a corto plazo, nunca mayor de un año, de bienes de dominio público marí­timo terrestre que no conlleva la instalación o uso de construcciones permanentes o irremovibles.

CONCESIONES
Reglamento #4860: Consentimiento del Secretario, dado por escrito, para el aprovechamiento a largo plazo de bienes de dominio público marí­timo terrestre que conlleva instalaciones o usos de construcciones permanentes o irremovibles.

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