ESTATUTOS - Leyes y Reglamentos

Morro-PR El DRNA se creó mediante la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972 y se convierte en una agencia sombrilla mediante el Plan de Reorganización Núm. 4 del 25 de octubre de 1993. Además, de su ley habilitadora, la legislatura le ha asignado responsabilidades y funciones de protección y manejo de los recursos naturales así­ como facultades para regular una enorme variedad de actividades antropogénicas mediante aproximadamente 78 leyes especiales administradas totalmente por el DRNA (según último inventario realizado a enero 2004; se excluyen las leyes que administran la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) y la Administración de Asuntos de Energí­a (AAE), o a través de otros estatutos administrados por otras dependencias gubernamentales como ARPE y la Junta de Planificación, entre otras.

Por mandato legislativo, el DRNA ha establecido 15 reglamentos para la implantación de estas responsabilidades. Cada año se aprueban leyes ambientales o se revisan las existentes, por lo que el personal debe estar al tanto de estos cambios.

Mediante estos estatutos, y a través del Programa de Permisos y Endosos, es que el DRNA maneja los recursos naturales. Así permite el aprovechamiento de las aguas, los rí­os, sus riberas y sus cauces; de los bienes de dominio público marí­timo terrestre; de los materiales y minerales económicos; de los bosques estatales y/o las reservas naturales; de los árboles en terrenos públicos y privados; de la vida silvestre y de los peces, incluyendo las especies amenazadas y en peligro de extinción. Por otro lado, y aunque no se emiten permisos para su aprovechamiento, el DRNA es responsable por el cuido, protección y vigilancia de otros sistemas naturales y de las zonas inundables, entre otras.
Funciones

El DRNA tiene el deber ministerial de armonizar el desarrollo económico con la protección del entorno natural. Las leyes aprobadas desde la creación de esta dependencia gubernamental hasta el presente, establecen el marco jurisdiccional del DRNA en cuanto a la protección y uso de los recursos naturales se refiere.

En resumen, conforme con sus responsabilidades ministeriales el DRNA actúa como:
  • ADMINISTRADOR de algunos bienes patrimoniales del Estado, tales como: la vida silvestre, las fajas verdes, los bosques estatales, algunos terrenos designados como reservas naturales o estuarinas, Refugios de Vida Silvestre, las obras de control de inundaciones, entre otros.
  • FIDUCIARIO de los bienes de dominio público, tales como: el agua; los peces; los minerales económicos; el agua, el cauce, la ribera, y los materiales de la corteza terrestre de los rí­os; la zona marí­tima terrestre, las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo éstas.
  • CUSTODIO de los recursos y sistemas naturales de importancia, tales como: cuevas, cavernas, sumideros, en general toda la zona cárstica, los humedales en general y los manglares en particular, los hábitats crí­ticos para la vida silvestre, especies de flora y fauna en peligro de extinción, entre otros.
  • RESPONSABLE DE IMPLANTAR Y ESTABLECER la polí­tica pública ambiental, la de los recursos naturales y la energética
  • RESPONSABLE DE FISCALIZAR actividades antropogénicas, tales como: extracciones, aprovechamiento de los bienes patrimoniales y de dominio público, depósito de relleno en áreas inundables, canalizaciones de los cuerpos de agua, caza, pesca, licencias y uso de embarcaciones, entre otras.