Procesos Ambientales

La División de Procesos Ambientales tiene el fin de cumplir cabalmente con los requisitos de Ley de Polí­tica Pública Ambiental (Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004; Derogó la Ley #9) y su reglamento.
OPRIMA AQUÍ para ver la Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004

NOTA: Este documento fue publicado en el 2004. Para enmiendas posteriores vea "Leyes de Puerto Rico".
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Proyectos que requieran comentarios al proceso ambiental:

* Anteproyectos, Desarrollo Preliminar sin Anteproyecto o Consulta de Ubicación Aprobado y Lotificaciones

* Criterios para la evaluación y posterior referido: