14 May Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores
Descripción
La Oficina de Oficiales Examinadores está encargada de dar curso y celebrar los procedimientos adjudicativos dispuestos en las leyes y reglamentos administrados por el DRNA. Los oficiales examinadores tienen la obligación de preparar proyectos de resolución que coloquen al secretario en posición de resolver las controversias presentadas de manera razonable, eficiente y legalmente correcta.
Funciones y servicios
En específico, un oficial examinador determina si la vista procede según la querella o la petición presentada, emite las notificaciones y resoluciones interlocutorias que procedan, preside la vista y evalúa toda la evidencia, dentro de un marco de informalidad. En lugar de emitir una resolución final para disponer del caso, lo que produce el examinador es un informe y proyecto de resolución el cual el secretario puede acoger o rechazar. Las resoluciones finales firmadas y emitidas por el Secretario están sujetas a la revisión del Tribunal de Apelaciones. Inter alia, la Oficina ve casos bajo la Ley Orgánica, la Ley de Navegación y Seguridad Marítima, la Ley de Arena, Grava y Piedra, La Ley de Bosques, la Ley de Aguas, Ley de Cavernas, Cuevas y Sumideros, Ley de Personal (casos de no unionados), la Ley de Pesquerías, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Caza y los respectivos reglamentos de estos estatutos. Cómo inicia el procedimiento adjudicativo La manera principal para iniciar el procedimiento adjudicativo es mediante la presentación de una querella. El artículo 10.2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos del DRNA dispone que los abogados del interés oúblico de la OAL puedan radicar querellas por infracciones a las leyes o reglamentos que el Departamento administra. Asimismo, el artículo 10.3 permite que ciudadanos con interés presenten querellas si entienden que se ha violentado alguna ley o norma bajo nuestra jurisdicción. Otro método que activa el procedimiento adjudicativo es mediante la presentación de los recursos de revisión dispuestos en leyes especiales que autorizan la expedición de boletos. Se puede movilizar también el procedimiento adjudicativo mediante impugnaciones de denegatorias de permisos. Por otra parte, algunas leyes, como por ejemplo, la Ley de Arena Grava y Piedra, ordenan la celebración de vistas públicas investigativas informales (no cuasi-judiciales), dentro del proceso de permisos, cuando personas afectadas solicitan la misma dentro del término legal dispuesto. Cómo se lleva a cabo el procedimiento adjudicativo En términos generales, una vez presentada una querella, petición o recurso, el expediente sube a la Oficina de Oficiales Examinadores desde la Oficina de Secretaría y la Oficina del Oficial Examinador procede a citar a todas las partes a una vista adjudicativa, para dirimir la controversia. Las partes pueden ser tan pocas como un vigilante y un recurrente en un boleto de embarcación, o pueden ser tantas como una querella presentada por la Oficina de Asuntos Legales en donde participen múltiples querellados y/o interventores. Distribución de los casos El director de la oficina procede a repartir los casos equitativamente, según su mejor criterio, considerando la complejidad de los asuntos y la carga del examinador. Debido al ocupado calendario de cada examinador, las vistas usualmente se pautan para el mes siguiente a la presentación del recurso o querella. Suspensión de los casos Es común que una parte promovente solicite la suspensión de la vista por alguna causa justificada, sin embargo, al tenor de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y el Reglamento de Procedimientos Administrativos del DRNA, tal suspensión conlleva una renuncia expresa del término de seis meses dispuesto para la resolución final de los casos adjudicativos. Duración del proceso adjudicativo No se puede establecer una generalización sobre cuánto tarda en resolverse un caso adjudicativo. Una revisión administrativa de un boleto de embarcación, por ejemplo, podría estar listo para una recomendación al secretario al día siguiente a la vista. Existe una plétora de razones atribuibles a la naturaleza del proceso adjudicativo, que contribuyen a la celeridad o la lentitud en los trámites de algún caso particular. En primer lugar, en ocasiones las vistas pueden alargarse más de lo común, prolongándose por dos (y a veces más) días, dependiendo de la complejidad y la cantidad de evidencia a presentarse. Algunos casos, mayormente los relativos a la zona marítimo terrestre y corteza terrestre, requieren de inspecciones oculares o visitas al campo, para que el examinador constate personalmente la situación. Estas vistas requieren la presencia de las partes y sus representantes legales y coordinar fechas comunes puede complicarse. Además, desde el punto de vista procesal, los oficiales examinadores no son partes, sino adjudicadores. En ese sentido, y toda vez que el derecho es rogado, a quien le toca “mover” los casos es a las partes, particularmente al promovente o querellante, sea este el Departamento o una persona ajena a la agencia. Si por ejemplo, las partes informan estar en negociación, pues esa es su prerrogativa. Igualmente, si el litigante expresó que presentaría cierta moción y no lo hizo, esa es también su prerrogativa. La actividad de los casos depende en gran medida de la diligencia o contumacia de los litigantes. Cada oficial examinador tiene su lista de casos activos disponible para revisión.
Personal
La Oficina de Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores se compone de abogados, personal legal y administrativo.
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