14 Jul Biblioteca ambiental
La Biblioteca Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es una biblioteca especializada en el campo de la información ambiental y custodia la documentación científico-técnica, producida por el personal del Departamento y otras fuentes.
Nuestra Biblioteca Ambiental
La Biblioteca Ambiental del DRNA ofrece una variedad de servicios tanto al público como a los empleados de esta y otras agencias gubernamentales. Su atractiva decoración y la agradable vista e iluminación presentes, a través de sus amplios ventanales, crean un ambiente acogedor para el estudio y la investigación ambiental.
Horario
La biblioteca del DRNA mantiene un horario de servicio de lunes a viernes de 7:30 a.m. – 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. – 4:00 p.m.
Ubicación
Nuestra biblioteca está ubicada en el cuarto piso del edificio ambiental Dr. Cruz A. Matos. Hay estacionamiento para visitantes en el primer piso del estacionamiento multipiso.
Áreas de la biblioteca
Además de su sala de lecturas, la biblioteca cuenta con un salón de usos múltiples, muy adecuado para charlas y adiestramientos, y un área de publicaciones.
Servicios que ofrece la biblioteca
- Búsqueda de documentos
- Reproducción de documentos, producidos por el DRNA, sujeto al pago de derechos por concepto de copias de conformidad con el Reglamento para el cobro de derechos por conceptos de venta de documentos y publicaciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Reglamento Núm. 6443).
- Acceso a Internet para propósitos de investigación
Colecciones de la biblioteca
Los recursos de información están organizados del siguiente modo:
- La colección general – Aquí se encuentra el material bibliográfico técnico- científico.
- La colección DRNA – Recoge los recursos redactados por el DRNA, como informes, leyes, reglamentos, etc.
- Referencia – Son los materiales que contienen información básica sobre un tema específico o general o hacen referencia a otras fuentes de información.
- Revistas – La Biblioteca Ambiental del DRNA conserva varias colecciones de revistas y mantiene algunas suscripciones de revistas ambientales.
Normas de uso
- Se han adoptado las siguientes reglas para el uso de la biblioteca con el propósito de facilitar a los usuarios un buen uso y ambiente:
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Los usuarios deberán firmar el registro de entrada.
- Los bultos deberán dejarse en el mostrador.
- Mientras estén en la biblioteca, los usuarios deberán estar realizando actividades relacionadas con los servicios que ofrece la biblioteca, es decir, leyendo, estudiando, usando materiales de la biblioteca o participando en programas de la biblioteca. De la persona no estar realizando actividades afines a la biblioteca, se le puede solicitar que abandone el área.
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- No se permite lo siguiente en la biblioteca:
- Comer o beber
- Fumar
- Dormir
- Hacer ruidos, cantar o hablar en tono alto que interrumpa el estudio de otros
- Encender radios o cualquier otro artefacto de sonido, a menos que la persona use audífonos y esté utilizando material audiovisual de la biblioteca
- Iniciar riñas o trifulcas con otros usuarios
- Traer animales a la biblioteca, con excepción de aquellos necesarios para asistir a una persona impedida
- Dejar un niño menor de 12 años desatendido
- Solicitar contribuciones o firmas
- Sacar los periódicos de la sala de lecturas
- Dañar, romper, escribir o marcar los documentos, estudios, textos, etc., que componen la colección
- Usar teléfonos celulares
Servicios de fotocopias
La biblioteca cuenta con servicio para fotocopiar. El costo de las copias es veinticinco centavos la página. El fotocopiar documentos está sujeto a las leyes estatales o federales de derecho de autor. Los usuarios pueden fotocopiar los “documentos públicos»», entendiéndose que se refiere a todo documento que expresamente así se declare por cualquier ley vigente o que en el futuro se apruebe. La palabra “documento” comprende todo papel, libro, publicaciones, escritos, informes científicos y administrativos, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, videocinta o cualquier otro material informativo sin importar su forma o características físicas. Todo documento que se origine, conserve o reciba en el Departamento de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos y que se haya de conservar permanentemente o temporalmente como prueba de las transacciones o por su utilidad administrativa, valor legal, fiscal, científico o informativo, según sea el caso …”. (Reglamento 6443).
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