15 Ene Recursos Naturales explica trabajos de limpieza en playa de Loíza
(Loíza) – La secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la licenciada Tania Vázquez Rivera, aclaró este domingo que los trabajos de limpieza y recogido de vegetación costera en la Playa Vacía Talega, en Loíza, provocados por el embate del huracán María, están detenidos hasta que el Cuerpo de Vigilantes concluya el análisis técnico de las obras en el área.
De esta forma, la jefa de Recursos Naturales subrayó que las brigadas contratadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la limpieza de la zona no incluyen la tala de árboles, sino solo el recogido de los que cayeron provocados por los vientos.
Igualmente, rechazó que se ha permitido la tala de vegetación sin los endosos requeridos para esa gestión.
“Agentes del Cuerpo de Vigilantes visitaron el área hace unos días y ordenaron un cese y desista mientras se investigaba. Luego de unos días durante el receso navideño, el DTOP nos confirmó que son brigadas contratadas por ellos para la limpieza de la zona. No hay autorización para la tala de árboles como se ha mencionado; es el recogido de vegetación que se cayó y las instrucciones a los contratistas fueron claras. De hecho, los vigilantes fueron ayer a la zona para verificar que todo estuviera en orden y no habían brigadas. Entendemos las preocupaciones de la alcaldesa y los residentes de Loíza y como es nuestro deber, velaremos por el fiel cumplimiento de los estatutos ambientales”, puntualizó la también presidenta de la Junta de Calidad Ambiental, quien agregó que de encontrarse violación en la pesquisa, procederán las multas correspondientes.
Hace dos semanas, los trabajos de limpieza fueron detenidos por los vigilantes, quienes fueron al lugar para investigar la procedencia de los mismos.
La Ley 134 del 6 de agosto del 2014, que enmienda la Ley 133 conocida como la Ley de Bosques, establece que “se prohíbe cortar, talar, descortezar o, de otra forma, afectar un árbol antes de que la autorización o el permiso otorgado sea final, firme e inapelable. La actividad para la cual se otorgó la autorización o el permiso antes mencionado se podrá realizar solo durante días laborables, entiéndase lunes a viernes, en el horario de 6:00 a.m. hasta las 6: p.m.”
“Toda infracción a cualquier disposición de esta ley o de sus reglamentos constituirá un delito menos grave y, convicto que fuere el acusado, será castigado con pena de multa no menor de $50 dólares ni mayor de $500, o cárcel por un período no menor de cinco días ni mayor de 90, o ambas penas a discreción del tribunal”, reza el estatuto.
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