14 Dic Nuevo Reglamento para la Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales del DRNA
A tenor con las disposiciones de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, Ley 49 de 4 de enero de 2003, según enmendada conocida como “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y Conservación de Ríos y Quebradas”, Ley 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, Ley 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Bosques”, Ley 268 de 5 de septiembre de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico”, Ley 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “La Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, Ley 183 del 27 de diciembre de 2001, conocida como “Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico”, Ley Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”, y la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)”, se propone adoptar el Nuevo Reglamento 8816 del 19 de septiembre de 2016, para la Adquisición de Bienes Inmuebles y Derechos Reales del DRNA.
Este Nuevo Reglamento se crea con el propósito de establecer las normas y procedimientos uniformes para la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales del DRNA, incluyendo servidumbres de conservación y bancos de mitigación, y derogar el Reglamento Núm. 7624 de 5 de diciembre de 2008.
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