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Bienvenidos a la página de orientación acerca del contenido de la otrora Junta de Calidad Ambiental (JCA) de Puerto Rico

Acerca de la Otrora Junta de Calidad Ambiental

Propósito

El próposito de esta página es asistir a nuestros visitantes en la búsqueda del contenido publicado originalmente en la página de la otrora Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico. Actualmente el deber ministerial de la otrora Junta de Calidad Ambiental recae ahora bajo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico. Mediante la Ley 171-2018 todos los programas administrados por dicha Junta pasaron a ser administrados por el Departamento. El contenido se estará agregando y reacomodando paulatinamente en el portal DRNA. Gracias por su visita y su paciencia.

Programa de Monitoreo de la Calidad del Aire

Visita nuestra página de muestreo de aire

Programa de Muestreo de Playas

Visita nuestra página de muestreo de playas

Volkswagen Mitigation Trust

Visita nuestra página de Volkswagen Mitigation Trust Fund

Área de Calidad de Agua

Área de Calidad de Agua

El Área de Calidad de Agua es una de las áreas principales que componen la estructura organizativa operacional de la JCA.  Entre sus funciones está vigilar, proteger, mejorar y mantener la calidad de los cuerpos de agua, con el fin de que se logre la propagación y preservación de especies deseables. Esto permitirá que los mismos sean aptos para uso doméstico, recreativo, agrícola e industrial.

Para llevar a cabo estas funciones de una manera efectiva, se mantiene una estrecha coordinación con agencias federales y estatales.  Además, desarrolla reglamentos y lleva a cabo acciones para asegurar el cumplimiento con la reglamentación vigente. Entre éstas se encuentran el desarrollo de actividades donde se fiscalizan los métodos de disposición final de las aguas usadas y desperdicios generados por actividades industriales y agrícolas.

Gerente de Área:  Angel Meléndez

E-mail: angel.melendez@drna.pr.gov

Tel: (787) 999-2200 ext. 6070

Área de Calidad de Aire

Área de Calidad de Aire

El Área de Calidad de Aire (ACAi) es una de las áreas que compone la Secretaría Auxiliar de Cumplimiento Ambiental. Entre los objetivos del ACAi se encuentran el mantener la atmósfera que nos rodea con una calidad del aire que asegure la protección y bienestar de la población de Puerto Rico ahora y por las futuras generaciones.

Gerente de Área: Ing. Amarilys Rosario Ortíz

Correo electrónico: aire@drna.pr.gov

Información sobre servicios y formularios: www.drna.pr.gov/acai

Área de Control de Contaminación de Terrenos

Área de Control de Contaminación de Terrenos (ACCT)

El Área de Control de Contaminación de Terrenos (ACCT) es el brazo operacional de la JCA con la responsabilidad de planificar, desarrollar y ver que se cumpla con la política pública relacionada con el manejo de los desperdicios sólidos en Puerto Rico.  Además, desarrolla proyectos y programas, realiza estudios e investigaciones encaminados al entendimiento de los nuevos métodos para el manejo de los desperdicios sólidos y ofrece asesoramiento técnico y recomendaciones a la comunidad en general sobre los reglamentos y procedimientos que administra.

Gerente Interina de Área: María Victoria Rodríguez Muñoz

Tel. (787)999-2200 ext. 6261​

Área de Respuesta a Emergencias Ambientales

Área Respuesta a Emergencias Ambientales

Según se define en la Ley # 81 de 2 de julio de 1987, una emergencia ambiental es cualquier descarga o amenaza de descarga, escape accidental o intencional no autorizado, filtración, bombeo,  inyección, vertido, emisión, vaciado o disposición de unas sustancias o desperdicio peligroso, en o sobre el  terreno, al agua o al ambiente, que ocasione un riesgo o amenaza de riesgo a la salud pública, al bienestar o al ambiente.

El Área de Respuesta a Emergencias Ambientales deberá ofrecer asistencia técnica dirigida principalmente a eliminar o minimizar el peligro ocasionado por derrames o escapes de sustancias químicas peligrosas e hidrocarburos y sus derivados, a las personas y al ambiente.  También deberá dirigir las acciones inmediatas de remediación, debido a la peligrosidad del contaminante.  Esto incluye la contratación de firmas especializadas para realizar actividades de limpieza o de estudios más abarcadores, con el propósito de restaurar el área de afectación a su estado original.

 

Gerente de Área: 

E-mail:

(787) 999-2200 ext. 5900

Comisión S.A.R.A.

Comisión Estatal para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales 

La Comisión tendrá a su cargo la implantación de las disposiciones de la Superfund Amendment and Reauthorization Act, mejor conocida como la Emergency Planning and Community Right-to-Know Act (EPCRA), dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Estará facultada para, entre otras cosas, crear y organizar los Comités Locales de Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales.

A V I S O
I M P O R T A N T E

INSTALACIONES QUE MANEJAN SUSTANCIAS PELIGROSAS INFORMES TIER2 INVENTARIO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

 La fecha límite para el envío del informe sobre el inventario de sustancias peligrosas cubiertas bajo la Ley EPCRA es el 1ro de marzo de cada año. 

Debe presentar este inventario utilizando el programa Tier2Submit, actualizado y provisto cada año por la Agencia de Protección Ambiental Federal (EPA).  El informe debe enviarse a la Comisión para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales, adscrita a la Junta de Calidad Ambiental, y al Comité Local para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales (LEPC, por sus siglas en inglés) que le corresponda en copia digital SOLAMENTE.  El programa Tier2Submit le indica los pasos a seguir para exportar la información de su inventario en formato comprimido (zip) ya sea a un CD o a un floppy disk, preferiblemente en un CD.

Debe enviar una copia impresa a la Estación de Bomberos más cercana a la instalación.
Recuerde que sólo debe enviar los MSDS de aquellas sustancias peligrosas que sean nuevas en su inventario.

Para obtener información sobre los contactos y direcciones a donde debe enviar este informe vaya al siguiente enlace:  LEPC o se pueden comunicar mediante correo electrónico a la siguiente dirección: prserc@drna.pr.gov

Acciones Remediables (Superfondo)

Este programa fue desarrollado bajo la Ley “Comprehensive Environmental Response, Conservation, and Liability Act” (CERCLA, 1980) Sección 3012 del «Resource Conservation and Recovery Act (RCRA)» 42 U.S.C. 6933, según fuera enmendada por el Superfund Amendments and Reauthorization Act (SARA, 1986) para la investigación e inspección de lugares en donde se sospeche haya contaminación con desperdicios químicos peligrosos.
Surge bajo la necesidad de terminar con la proliferación de lugares contaminados con desperdicios químicos o sustancias peligrosas que representaban un peligro a la salud pública y al medio ambiente.    Muchas personas desconocían los daños ocasionados por estos desperdicios por lo que disponían de éstos en lugares no adecuados.  Muchos desperdicios se enterraron, se echaron en los ríos, o se dejaron a la intemperie.  Como resultado de esas prácticas se formaron miles de lugares, muchos de ellos abandonados, que representan peligro o riesgo a la salud pública y al medio ambiente.
La responsabilidad de su administración recae en la Agencia de Protección Ambiental Federal de los Estados Unidos (USEPA, por sus siglas en inglés). Esta trabaja en coordinación con los gobiernos estatales, territorios y tribus que componen a los Estados Unidos.  El fondo monetario de este Programa proviene mayormente de impuestos que se le imponen a las industrias químicas y petroquímicas y es utilizado para identificar, evaluar, limpiar y restaurar los lugares contaminados.  Los recursos de este fondo monetario se usan principalmente cuando no se pueden identificar a las personas o empresas responsables por la contaminación o cuando esas personas o empresas no pueden pagar por el trabajo de  limpieza.
El proceso superfondo se divide en dos fases.  La primera involucra la evaluación de todos aquellos lugares que eventualmente podrían convertirse en un lugar superfondo. La segunda involucra la fase de remediación del lugar que fue establecido como lugar superfondo.
Debido a la complejidad de este proceso, el programa Superfondo de la Junta de Calidad Ambiental actualmente posee dos Diviones. Una de éstas encargada de la fase de evaluación de los lugares y la otra, de la fase de remediación.

 

División de Planificación, Diseño y Desarrollo de Acciones Remediables (CORE, RPM, PRVL)

CORE

El área de CORE se encarga de realizar los procesos administrativos del Programa Superfondo.  Trabaja con proyectos no específicos que contribuyen a la elaboración y creación de metodologías y procedimientos dirigidos a agilizar los procedimientos de limpieza en lugares superfondos yo lugares que estén contaminados con sustancias peligrosas. Tiene la responsabilidad de escribir y procesar todas aquellas propuestas federales yo acuerdos cooperativos que le otorgan subvenciones económicas al Programa Superfondo. También se encarga del adiestramiento y la capacitación del personal que labora para el Programa y de proveer apoyo técnico y administrativo a la Junta de Calidad Ambiental.

 RPM

El área de Remedial Project Manager (RPM) del Programa Superfondo cuenta con Gerentes de Proyectos dedicados a la supervisión y fiscalización de los lugares Superfondo.  La labor primordial de éstos gerentes es velar por que las leyes ambientales estatales y federales sean respetadas en las actividades de remediación de lugares superfondo.  También éstos son punto de enlace y negociación entre las Partes Responsables y la Agencia de Protección Ambiental (APA), Región II.

Actualmente en Puerto Rico existen 8 lugares superfondo que se encuentran en la fase de remediación y 5 lugares que ya han sido removidos del NPL.  Las labores de limpieza de los “NPL sites” son inspeccionadas por el personal de esta área en coordinación con los Gerentes de Proyecto de CEPD. También existen lugares que aunque no se encuentran en la lista de prioridad nacional las partes responsables de la contaminación asume su culpa y decide remediar el daño ambiental ocasionado. Estos lugares se les conoce con Non-NPL.   (SUPERFUND SITES INVENTORY)

 FASE DE REMEDIACION

NPL

Lista que incluye los lugares elegibles para sufragar los costos de limpieza bajo el Programa Superfondo. Estos lugares representan un peligro y amenaza para la salud pública y el medio ambiente debido al grado de contaminación que poseen. Para que un lugar sea incluido en esta lista tiene que haber pasado por un proceso riguroso de evaluación. La limpieza de éstos lugares puede ser dirigida por el Superfondo, el Estado o la parte responsable de la contaminación.

Investigación del Lugar  Estudio de Viabilidad (RIFS)

Durante éstas fases se examinan y analizan aspectos técnicos relacionados a cual sería la remediación más costo efectiva y segura para el lugar. Se desarrollan, evalúan y se investigan las posibles soluciones a la contaminación.

Investigación del Lugar

Incluye la descripción de la actual situación del lugar, análisis del aire, agua superficial, aguas subterráneas, terreno y los desperdicios que se encuentren en el lugar.

Estudio de Viabilidad

Con el propósito de seleccionar el remedio apropiado se se utilizan como base los siguientes criterios

1. Efectividad a corto plazo
2. Efectividad a largo plazo
3. Implementación
4. Reducción de la mobilidad, volumen y toxicidad
5. Costo Efectividad
6. Conformidad con los requisitos de aplicabilidad, leyes y reglamentos existentes.
7. Protección a la salud humana
8. Participación continua del estado
9. Aceptación local

PRLVP- PROGRAMA DE REDESARROLLO Y LIMPIEZA VOLUNTARIA DE PROPIEDADES

TRASFONDO HISTORICO

En el año 1995, la Agencia Federal para la Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), realizó ciertas reformas administrativas en el ámbito nacional al Programa de Superfondo.  A raíz de dicha gestión, surge una iniciativa de redesarrollo socioeconómico auto sustentable, dirigida a rehabilitar aquellos lugares o propiedades abandonadas o deterioradas con cierto grado moderado de contaminación ambiental con la finalidad de generar una revitalización económica del sector.

Como resultado de la iniciativa federal antes mencionada,  el 30 de agosto de 2000, se aprobó en Puerto Rico la Ley núm. 239, la cual realiza ciertas enmiendas a la Ley de Política Pública Ambiental, Ley 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada.  Esta enmienda le concede a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) mayores poderes y facultades para viabilizar el Programa de Redesarrollo y Limpieza Voluntaria de Propiedades (PRLVP).  Para canalizar eficientemente dicha iniciativa, la División de Core & RPM, adscrita al Programa de Emergencias Ambientales y Superfondo de la JCA, tiene la encomienda de crear, desarrollar e implantar el PRLVP en Puerto Rico.

DESCRIPCION Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA

El PRLVP tiene como propósito fomentar e incentivar el redesarrollo, la rehabilitación y limpieza de propiedades que estén  abandonadas o inactivas debido a una contaminación moderada, real o percibida, con la intención de darle un uso productivo y beneficioso. Del mismo podrán beneficiarse todos aquellos lugares o propiedades con uso predominantemente comercial e industrial, los cuales se encuentran abandonados, deteriorados o subutilizados debido a que existe una contaminación de leve a moderada, ya sea real o percibida, la cual impide su efectivo y máximo redesarrollo socioeconómico.

Actualmente este programa se encuentra en su fase de implantación. Una vez se encuentre en funcionamiento el mismo ofrecerá lo siguiente

1. Supervisión y aprobación por el estado, en las fases de investigación y remediación conducidas por los voluntarios participantes responsables de la contaminación, protegiendo la salud  humana y el ambiente.

2. Guías de Procedimientos Técnicos, en donde se establecerán los estándares de limpieza específicos, basados en los criterios de la concentración o niveles de los contaminantes que se identifiquen en el lugar y la zonificación de la propiedad.

3. Reglamento de Redesarrollo y Limpieza Voluntaria de Propiedades.

4. Otorgación de Certificados de Terminación (“Completion Letters”).

5. Beneficios e incentivos económicos tales como el Documento de no-acción legal (“Covenant not to Sue”).

BENEFICIOS  O INCENTIVOS PROPUESTOS

El PRLVP se propone obtener los siguientes beneficios o incentivos

· Exención contributiva sobre la propiedad basados en la creación de empleos que genere el proyecto.
· Otorgación de prestámos a bajo interés.
· Fomentar las asociaciones (“partnerships”) entre el gobierno estatal y municipal en conjunto con el sector comercial y de negocios con la intención de agilizar los procesos de remediación y limpieza de las propiedades o lugares.
· Lograr que las acciones de investigación y remediación sean completadas con mayor rapidez y eficiencia por los voluntarios participantes.

CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD

La JCA tendrá el poder y la discreción de establecer y atender el alcance, términos, criterios, límites y parámetros razonables y prácticos para la elegibilidad de propiedades bajo dicho programa.  Además, revisará las evaluaciones ambientales de las propiedades, estándares de limpieza voluntaria, protección de responsabilidades ambientales y de otros acuerdos, cartas, órdenes, certificados y documentos.

A su vez, tendrá la autoridad y discreción de establecer un cobro de tarifa a los participantes voluntarios para sufragar los costos directos e indirectos necesarios para desarrollar, implantar y monitorear el mismo.

PROCESO DE REDESARROLLO

Una vez se determine que la propiedad o lugar es apto para redesarrollo, hay unos aspectos que deben considerarse

1. Identificación de las oportunidades de redesarrollo.
2. Planificación.
3. Evaluación del lugar o propiedad.
4. Manejo o evaluación de riesgo.
5. Opciones de Limpieza
6. Diseño de Limpieza
7. Implantación

INCENTIVOS ECONOMICOS

Actualmente los incentivos económicos son otorgados por la EPA-Región II. Para poder disfrutar de los mismos debe ser una agencia gubernamental o una entidad sin fines de lucro.  Entre los incentivos se encuentran los siguientes

1. “Brownfields Economic Redevelopment Program”; Estas subvenciones otorgan asistencia para la realización de las evaluaciones ambientales y limpieza de estos lugares.
2. “Clean Water Revolving Funds” (CWRF) estos fondos se asignan cuando se encuentran contaminantes en cuerpos de agua en el lugar, durante el proceso de investigación o la fase evaluativa.

Diagrama Proceso Superf.pdf

Lista Prioridad Naciona.pdf

Diagrama Proceso Superfondo

Lista Prioridad Nacional

Formularios de Permisos y Solicitudes
Permiso General Consolidado
Permisos del Área de Calidad de Agua
Permisos del Área de Calidad Aire

Para acceder a los formularios y permisos del Área de Calidad de Aire, presione la foto.

Permisos del Área de Contaminación de Terrenos

Otras Áreas Programáticas

ÁREA DE ASESORAMIENTO CIENTÍFICO

Evalúa, comenta y emite recomendaciones a los documentos ambientales referidos por la Oficina de Gerencia de Permisos o por cualquier otra agencia proponente. También evalúa y determina el cumplimiento con Ley 416, Ley sobre Política Pública Ambiental, para aquellas acciones radicadas amparadas en la Regla 120 del Reglamento de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental.

Los Documentos Ambientales y las Exclusiones Categóricas son sometidos y evaluados en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales (RETDA) de la Junta de Calidad Ambiental y el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos (Reglamento Conjunto) de la Junta de Planificación.

DOCUMENTOS AMBIENTALES

Un documento ambiental es un escrito detallado de planificación donde se discuten aspectos relacionados a cualquier acción propuesta que deberá incluir un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción. El término aplica solamente a una Evaluación Ambiental (EA) y a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

EXCLUSIÓN CATEGÓRICA

El término aplica para aquellas acciones predecibles o rutinarias que en el curso normal de su ejecución no tendrán un impacto ambiental significativo. También aplica a las acciones remediativas que se vayan a llevar a cabo por cualquier agencia, así como cualquier acción que ésta tenga que llevar a cabo por medio de una entidad privada para realizar dicha acción remediativa, dirigida hacia la protección del ambiente.

AMBIENTE

Es la suma de los factores, fuerzas o condiciones físicas, químicas, biológicas y sociales o culturales que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los seres humanos y la naturaleza.

IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO

Es el efecto sustancial de una acción propuesta sobre uno o varios elementos del ambiente, tales como, pero sin limitarse a: una población biótica, un recurso natural (tierra, aire, agua, flora, fauna, minerales, entre otros), el ambiente estético o cultural, la calidad de vida, la salud pública, los recursos renovables (son los que no se agotan con su utilización, ya sea porque pueden volver a su estado natural o se regeneran a una taza mayor a la tasa en que disminuyen por su uso) y recursos no renovables (son los que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo). También se considera impacto ambiental significativo aquel que pueda sacrificar los usos beneficiosos del ambiente a largo plazo a favor de los usos a corto plazo o viceversa. Para propósitos de la evaluación, cada uno de los elementos ambientales será evaluado de forma independiente y en conjunto.

REGLA 120

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) podrá hacer una evaluación de los impactos ambientales de una acción, cuando dicha acción no esté sujeta a la Ley Núm. 161 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico) y que la misma sea la expedición o modificación de un permiso bajo la jurisdicción única de la JCA. Dicha evaluación y las condiciones necesarias que se le impongan para lograr la protección del ambiente y de los recursos naturales, formará parte de la expedición o modificación del permiso o autorización que emita la JCA.

Biblioteca

La biblioteca brinda información especializada en el campo ambiental, con énfasis en la contaminación y conservación del medio ambiente en Puerto Rico.  Contamos con un catálogo computadorizado y personal capacitado, lo cual le facilita al usuario el acceso rápido a la información.  ¡Será un placer servirle!

Horario:
lunes a viernes
8:00 a.m. – 12:00
1:00 p.m. – 4:00 p.m. 

 

 Localización: Edificio de Agencias Ambientales
4to Piso
Avenida Ponce de León 1308
Carretera Estatal 8838
Sector el Cinco (al lado del Jardín Botánico)
Río Piedras, PR
00926

 

Evaluación y Planificación Estratégica

División de Planes y Proyectos Especiales

La División de Planes y Proyectos Especiales administra y evalúa los datos de monitoreo de calidad de agua para determinar si se cumple con la calidad en los diferentes recursos hídricos del país. Además, evalúa la efectividad del manejo y control de los programas implantados. Desarrolla estrategias para mejorar la calidad de agua, como lo requiere la Ley Federal de Agua Limpia y el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua. Entre estas estrategias se incluyen la implantación de Carga Diaria Total Máxima (TMDL, por sus siglas en inglés), para los cuerpos de agua impactados en Puerto Rico.  Un TMDL determina la cantidad de contaminante que un cuerpo de agua puede recibir y aún así seguir cumpliendo con los estándares, y asignar cargas de contaminantes entre el punto y la fuente de contaminación. También en esta División se desarrolla el Informe Integrado 303d/305b, según requerido por la Ley Federal de Agua Limpia. El mismo se publica cada dos años y contiene la evaluación de la calidad de agua en ríos, quebradas, costas, lagos, lagunas, aguas subterráneas y estuarios de la Isla.

Además, de ser necesario se realizan estudios especiales para investigar mortandad de peces, derrames de hidrocarburos, y descargas ilegales de sistema de alcantarillados con el propósito de obtener data de calidad de agua para evaluar el impacto y establecer responsabilidades.  Se coordina el desarrollo e implantación de proyectos y estudios dirigidos a evaluar la calidad del agua en Puerto Rico e investigaciones conducentes en el desarrollo de criterios y estándares de calidad de agua.

Por otro lado, administra el Programa de Monitoría de Playas y Notificación Pública en Puerto Rico el cual tiene como propósito primordial es orientar a los usuarios de las playas de mayor uso sobre la calidad de sus aguas y prevenir la exposición a enfermedades como resultado del contacto directo con agua contaminada.

Draft 2014 List of Impaired Waters and Assessment Methodology/Borrador de la Lista de Cuerpos de Agua Impactados y la Metodología de Evaluación para el ciclo 2014

Informe Integrado 305(b)/303(d) para el 2014

Informe Integrado 305(b)/303(d) para el 2012

Programa de Monitoría

Las actividades de monitoría incluyen muestreos rutinarios de seis (6) redes de monitoría permanentes que proveen datos de calidad de agua físicos, químicos y biológicos de los diferentes cuerpos de agua. Además se consideran los estudios especiales y estudios sinópticos realizados en cuerpos de agua de interés.   También se utilizan los informes de datos de los efluentes, sometidos por las fuentes con permisos NPDES, como posibles fuentes de contaminación que pudieran impactar el uso designado del cuerpo de agua, de estar disponibles.

Red de Monitoría Agua Superficial: Operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) bajo un acuerdo cooperativo con Puerto Rico. Esta red incluye estaciones de calidad de agua en 24 cuencas hidrográficas en las regiones del norte, sur, este y oeste.

Red de Monitoría de Lagos Limpios: Operada por la JCA, en esta red se toman muestras en los 19 principales lagos (embalses) para saber la calidad de agua en  un total de 44 estaciones.  Estos lagos son usados principalmente como fuente cruda de agua potable y actividades recreativas, incluyendo la pesca.

Red de Fuentes Dispersas:  Operada por la JCA, está red se limita a las cuencas de Río Grande de Loíza, Río De La Plata y Río Grande de Arecibo. Se establecieron cinco (5) estaciones en Río Grande de Loíza, seis (6) en Río De La Plata, y nueve (9) en Río Grande de Arecibo.

Red de Monitoría de Agua Subterránea: Esta red consta de 70 pozos de agua potable localizados en diferentes municipios a través de la isla, en los cuales se realizan muestreo varias veces al año para los siguientes parámetros: Patógenos, nitratos, metales, VOC’s, SVOC’s y plaguicidas.

Red de Monitoría Costera: Operada por la JCA, esta red consta de 99 estaciones de monitoría ubicadas alrededor de las costas de Puerto Rico.

Red de Monitoria de Playas y Programa de Notificación Pública: Operado por la JCA, esta red incluye 34 estaciones distribuidas en 23 playas de Puerto Rico.  En las estaciones del Programa de Notificación y Monitoría de Playas se realizan muestreo bisemanalmente para bacterias fecales.

​Enmienda a la Carga Diaria Total Máxima para el parámetro de coliformes fecales para unidades de evaluación a lo largo de todo Puerto Rico

Borrador Lista 303 (d) 2012

Borrador Lista 303(d)

2010 Informe Integrado 305(b) – 303(d)

TMDL Cuenca Río Grande de Loíza

2011 – Agosto 9 Vista Pública TMDL

2008 Reporte Integrado 305b 303d

2006 Reporte Integrado 305(b) 303(d)

TMDL Cuenca Río Grande de Añasco

Calculations Añasco.xls

FDRAFT 4-16-2010 Río Añasco TMDL Español.pdf

FDRAFT 4-16-2010 Río Añasco TMDL English.pdf

 

TMDL Cuenca Río Grande de Arecibo

Calculations Arecibo.xls

FDRAFT 4-16-2010 Rio Arecibo TMDL Spanish.pdf

FDRAFT 4-16-2010 Rio Arecibo TMDL English.pdf

 

TMDL Cuenca Río Culebrinas

Calculations Culebrinas.xls

FDRAFT 4-16-2010 Río Culebrinas TMDL Spanish.pdf

FDRAFT 4-16-2010 Río Culebrinas TMDL English.pdf

 

TMDL Cuenca Río Grande de Manatí

 

Calculations Manatí.xls

FDRAFT 4-16-2010 Río Manatí TMDL Español.pdf

FDRAFT 4-16-2010 Río Manatí TMDL English.pdf

 

Draft 2014 List of Impaired Waters and Assessment Methodology/Borrador de la Lista de Cuerpos de Agua Impactados y la Metodología de Evaluación para el ciclo 2014​

Instituto de Educación Ambiental

 

¿Qué es el Instituto de Educación Ambiental (IDEA)?

 

El Instituto De Educación Ambiental (IDEA) de la Junta de Calidad Ambiental se crea conforme a la disposición del Artículo 9, Sección b (2) de la Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El propósito de su creación es promover proyectos educativos ambientales que moldeen nuevos modelos de capacitación para la implantación y creación de programas interrelacionados, haciendo referencia a eventos existentes entre la sociedad y la base eco-sistémica de sostenibilidad, viendo lo ambiental como un problema inherente a las actividades culturales, sociales, municipales y organizacionales.

Este Instituto es responsable de garantizar que mediante la capacitación educativa se desarrollen líderes comprometidos, que largo de su trayectoria profesional, desde una perspectiva ecológica sean responsables de la construcción de redes de solidaridad para la protección y conservación ambiental.

Semanalmente los educadores de IDEA brindan charlas educativas en escuelas, clubes y organizaciones. Además, asesoran a la comunidad escolar y universitaria que contacta a la JCA para efectos de proyectos que se desarrollan relacionados a temas ambientales. Tel (787) 999-2200 extensiones 5413 y 5414.

 

Preguntas y Respuestas Comunes

 

1) ¿Qué se entiende por contaminación ambiental?

Se produce una situación de contaminación ambiental cuando se registra la presencia en el medio ambiente de uno o más contaminantes o cualesquiera de sus combinaciones que perjudican o resultan nocivas a la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna o que degradan la calidad del aire, agua, suelo o recursos naturales en general.

 

2) ¿Qué produce la contaminación ambiental?

La contaminación se produce cuando se dispone inadecuadamente de todo tipo de desperdicio al medio ambiente, tales como aguas residuales, residuos industriales y domésticos, chatarra, plaguicidas y la introducción al aire de elementos extraños, entre otros.  El ruido excesivo es también una de las causas más comunes de la contaminación ambiental.

 

3) ¿Cómo afecta a la salud la contaminación ambiental?

El aumento registrado en enfermedades crónicas y degenerativas se debe, en parte, a las alteraciones ambientales y sociales que resultan de la creciente industrialización.  El ambiente resulta peligroso para el hombre porque contiene substancias nocivas para la salud y porque cambia tan rápidamente que no le permite hacer los ajustes de adaptabilidad necesarios.  El efecto de un determinado contaminante sobre un determinado individuo dependerá de:

 

– las propiedades físicas y químicas del contaminante,

– el tiempo, intensidad y modo de exposición al contaminante y

– la constitución física del individuo y su resistencia o susceptibilidad particulares al contaminante.

Algunas personas son más susceptibles que otras, sobre todo los niños, los ancianos y los enfermos.

 

4) ¿Cómo se mide el grado de contaminación ambiental?

La Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA) y la Junta de Calidad Ambiental han establecido criterios para medir la contaminación.  El Reglamento de Agua, por ejemplo, establece, los parámetros de calidad de agua.  Por ejemplo,  las aguas de Puerto Rico no deberán contener escombros flotantes, aceites, turbidez, mal olor o sustancias en concentraciones tóxicas en exceso.  Así mismo, la JCA ha promulgado, a través de sus reglamentos, otros estándares para la calidad del aire y del suelo, entre otros.  Puede consultar los mismos en la sección «Leyes y Reglamentos» de esta página.

 

5) ¿Podrá cambiar la contaminación ambiental el clima del mundo?

Sí, la contaminación podrá cambiar la temperatura de la atmósfera al reducir el ozono y aumentar el bióxido de carbono CO2 en el aire.

 

6) ¿Por qué hace cierto tiempo el término “contaminación” y “ecología” no eran tan conocidos?

Desde principios de siglo existen personas preocupadas por el agotamiento de los recursos naturales, sin ser escuchados.  El hombre se preocupaba principalmente por su bienestar material, de extraer del planeta todos los recursos que podía, sin importarle mucho las consecuencias. Fue solamente cuando los efectos adversos de la contaminación se hicieron palpables y dramáticos que el hombre empezó a preocuparse por las consecuencias de sus acciones.  Todo esto da paso a que se hable más sobre el problema de la contaminación y cómo ésta afecta al ambiente.

 

7) ¿Cuáles países son los más altamente contaminados? ¿Cuáles los menos?

Los países industrializados tienen un mayor grado de contaminación por los efectos de los residuos industriales.  Sin embargo,  los países subdesarrollados, sobre todo si están sobre poblados, tienen un alto grado de contaminación por otros efectos: falta de alcantarillado sanitario y falta de una disposición y tratamiento adecuado de la basura, falta de plantas de tratamiento de aguas residuales, falta de plantas de filtración de agua potable, uso inadecuado de plaguicidas, etc. La contaminación de los países subdesarrollados afecta principalmente a la salud del hombre. La contaminación de los países industrializados afecta la salud del hombre y tiene un mayor impacto sobre los recursos naturales.

 

8) ¿Qué está haciendo el gobierno?

En 1970 el gobierno de Puerto Rico legisló (a través de la Ley Núm. 9, hoy Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como «Ley sobre Política Pública Ambiental»)  estableciendo una política pública de protección ambiental y creó la Junta de Calidad Ambiental, la cual tiene autoridad de promulgar reglamentos para controlar la contaminación del agua, aire, de los terrenos y de la contaminación por ruido.

 

Protejamos nuestro medioambiente

En el hogar podemos utilizar sabiamente el agua, usar productos biodegradables, clasificar la basura y colocarla en lugares adecuados, consumir solo la energía eléctrica que se necesita, usar productos que no dañen la capa de ozono, darle el ejemplo a nuestros hijos para que ellos se conviertan en protectores del ambiente.

  • En la comunidad podemos organizar y participar en programas de educación y concienciación ambiental, participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de áreas comunes, conservar limpios los parques y plazas.
  • En las empresas podemos promover y participar en programas educativo-ambientales, usar tecnologías que no deterioren el ambiente.
  • En la escuela podemos desarrollar actividades para el mantenimiento de la infraestructura educativa, concienciar a los niños y jóvenes en la importancia del uso racional y la conservación de los recursos, involucrar a la comunidad educativa para que participe activamente en actividades ambientales promovidas por la escuela.
  • Cada individuo puede diseminar el mensaje conservacionista, dar el ejemplo no botando basura y buscando siempre el reciclaje como alternativa de ahorro y de protección al ambiente.
  • La educación ambiental canaliza y orienta todas las inquietudes que poseemos para proteger y conservar nuestro ambiente, ofreciendo herramientas acordes para comunicar mensajes que logren el cambio necesario en la actitud de cada individuo, que garantice que los recursos existentes, puedan ser disfrutados por generaciones futuras. (Tomado de: http://www.analitica.com/vas/1999.10.3/ecologia/15.htm)

 

Material Educativo

En esta sección podrás encontrar material educativo que te puede servir para tus tareas escolares o para algún proyecto.

Comunicado de Prensa: Receta para una Navidad Sin Ruido

Encontrarás los opúsculos titulados:

 

Encontrarás Libros de Pintar:

 

 

Encontrarás Libros de Actividades de la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA):

 

Laboratorio Ambiental

El Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico (LIAPR)se creó en 1999 mediante la transferencia del Laboratorio Ambiental del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al de la JCA.  El propósito de la trasferencia es que se cumpla con la política pública dirigida a la preservación del ambiente, según lo estipula la Ley 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental.  Esta Ley reconoce la importancia de restaurar y mantener la calidad del medio ambiente y crear y mantener las condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza puedan existir en armonía productiva.

El LIAPR tiene como objetivo ofrecer apoyo científico y de laboratorio a la JCA, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a otras agencias gubernamentales para la ejecución de sus deberes y funciones.  Entre estas funciones están las siguientes:

– Efectuar todas aquellas pruebas y análisis necesarios para determinar el estado de los terrenos y la calidad del agua, el aire y de los componentes biológicos, químicos o físicos de cualquier recurso o sistema natural que se requiera como parte del proceso de concesión, modificación, suspensión, revocación o fiscalización de cualquier permiso, licencia u otro tipo de autorización de la JCA.

– Realizar pruebas y análisis necesarios para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes que regulan la calidad de los recursos de agua, aire y tierra de PR.

– Hacer investigaciones científicas relacionadas con los recursos naturales y ambientales existentes en PR y divulgar sus resultados.

– Prestar servicios de laboratorio relacionados con proyectos de investigación y análisis de recursos naturales y ambientales a agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de PR, el Gobierno de los EU e instituciones privadas.

– Realizar labor investigativa y analítica, siguiendo los estándares más altos y las prácticas más aceptadas en el campo de las ciencias naturales.

El cumplimiento del objetivo del LIAPR (proteger el ambiente) requiere una evaluación confiable de las condiciones presentes y una determinación de la efectividad de las medidas correctivas.  Las decisiones que se toman para contrarrestar la contaminación y las normas más eficientes para alcanzar calidad ambiental, dependen de la disponibilidad de datos confiables.  Los procedimientos de análisis para medir la presencia y concentración de sustancias peligrosas a la salud de los seres humanos, así como una evaluación de la calidad del ambiente, son esenciales para tomar decisiones apropiadas.

El LIAPR sirve como unidad de apoyo científico a los Programas de la JCA.  Se provee a los Programas ayuda en la realización de las determinaciones científicas y se ofrece el asesoramiento y apoyo necesario para toda situación que pueda tener impacto ambiental y que requiera de conocimientos científicos especializados.

El LIAPR también sirve como unidad de apoyo científico al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Provee los análisis de laboratorio correspondientes al Área de Recursos de Agua y Minerales y al Área de Recursos Vivientes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para las determinaciones científicas.  Además, le ofrece el asesoramiento y apoyo necesario, al igual que para la JCA, en toda situación que pueda tener impacto en los recursos naturales y que requiera de conocimientos científicos especializados.

Oficinas Regionales

Las Oficinas Regionales de la JCA fueron establecidas como parte de la descentralización de los programas de las agencias de gobierno.  Estas oficinas tienen el propósito de poner los servicios que ofrece nuestra agencia más accesibles a la comunidad y así redudcir el tiempo de los procesos administrativos.

Dichas Oficinas Regionales están divididas como sigue:

1. Regional de Arecibo:
Adjuntas, Arecibo, Barceloneta, Camuy, Ciales, Florida, Hatillo, Isabela, Jayuya, Lares, Manatí, Morovis, Orocovis, Quebradillas, San Sebastián, Utuado y Vega Baja.

2. Regional de Guayama:
Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Cayey, Cidra, Coamo, Maunabo, Guayama, Juana Díaz, Patillas, Peñuelas, Ponce, Salinas, Santa Isabel y Villalba.

3. Regional de Humacao:
Ceiba, Culebra, Fajardo, Humacao, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo, Río Grande, San Lorenzo, Yabucoa y Vieques.

4. Regional de Mayagüez:
Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Guánica, Guayanilla, Lajas, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, San Germán, Sabana Grande, Rincón y Yauco.

Oficina Regional de Arecibo

Dirección Física:

Ave. San Patricio #44
Marginal Carr. 2 Km. 80.6 Arecibo, PR

Dirección Postal:

P.O BOX 143971
Arecibo, PR  00614-3971

Teléfonos: 787-880-0013, 787-880-5140, 787-879-5784

Fax: 787-879-5329

Oficina Regional de Humacao

Dirección Física:

Ave.Boulevard Del Río
Ramal #3 Desvío Sur
Humacao, PR

Dirección Postal:

PO Box 8568
Humacao, PR 00792

Teléfonos: 787-285-2818, 787-285-7997

Fax: 787-285-7997

Oficina Regional de Guayama

Dirección Física:


Carretera #3 KM 134.3
BO. Algarrobos
Guayama, PR

Dirección Postal:

2000 Ave. Los Veteranos
Guayama, PR 00784

Correo Electrónico: org@jca.pr.gov

 

Teléfonos: 787-864-0103; 866-0200, 787-864-7111

Fax:  787-866-0572

Oficina Regional de Mayagüez

Dirección Física:

Hormigueros Plaza
Carretera 344 Km. 0.1 Bo. Pueblo
Hormigueros, PR

Dirección Postal:

828 Ave. Hostos, Suite 201
Mayagüez, PR 00682-1536

Teléfonos: 787-833-1188, 787-833-1115, 787-833-4680

Fax: 787-833-1198

Querellas Ambientales

Incidentes y Problemas Ambientales

Un incidente ambiental es aquel evento o situación donde un contaminante gana acceso al medio ambiente de manera accidental, intencional o por negligencia, alterando y perjudicando la calidad de algún recurso natural o la calidad de vida de la ciudadanía en violación a los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental.  

Cualquier persona puede notificar a la Junta de Calidad Ambiental de la ocurrencia de problemas ambientales, iniciando así la radicación de una querella.   Cuando la situación ambiental representa peligro inminente y de alto riesgo para el ambiente y la ciudadanía, la Junta responderá al mismo como una Emergencia Ambiental (link a esa parte de la página) 

 Oficinas de Querellas

La Junta de Calidad cuenta con seis Oficinas Regionales que investigan las querellas de los Municipios en la zona que les corresponde.  La información de cada oficina esta en el link al final de esta sección. Los Inspectores Ambientales de cada Oficina Regional y la Oficina Central en San Juan investigan  todas las querellas  presentadas  por  la ciudadanía sobre contaminación de  cuerpos de agua, el aire,  el terreno  y por ruidos.  Tras encontrar violaciones a nuestros reglamentos, se inicia por parte de nuestra Agencia todas las acciones administrativas necesarias para que el querellado corrija las violaciones reglamentarias señaladas.  Para detalles de estos procesos favor de comunicarse con nuestras Oficinas.  

La Oficina de  Querellas en San Juan, además de coordinar para la investigación de las querellas de los municipios del área,  también es responsable de  coordinar los esfuerzos y procesos relacionados a la radicación e investigación de las querellas en toda la Isla.  La Oficina recopila y analizar las tendencias en la radicación de querellas informadas por la ciudadanía en la isla e informa a las diferentes áreas programáticas de la Agencia de dichas tendencias, de manera tal que se desarrollen estrategias para la reducción de la incidencia de dichos problemas ambientales. La Oficina Central evalúa los procesos de investigación de casos para asegurar la más alta  eficiencia en la investigación de las querellas. Además, observa y supervisa los procesos de prestación de servicios a la ciudadanía por radicación e investigación de querellas en todas nuestras Oficinas Regionales y Programas, de manera que los mismos sean uniformes y que el ciudadano pueda obtener toda la información necesaria. 

El personal en cada Oficina Regional está disponible para orientar a los querellantes y querellados  sobre las  disposiciones reglamentarias  vigentes, medidas de prevención  y  el control  de  problemas  ambientales.

 

Tipos de Querellas

Algunas de las situaciones por las que se pueden radicar querellas en  nuestra Agencia incluyen las siguientes: 

· Descarga Aceite a Cuerpo Agua
· Descarga Combustible a Cuerpos Agua
· Descarga Aguas Negras o Usadas
· Descarga de Lixiviados
· Relleno a Solar sin plan Ces
· Sedimento a Cuerpo de Agua
· Otros Asuntos Relacionados a contaminación de los cuerpos de agua de la Isla,
sea directa o indirectamente.
· Humo de Planta Eléctrica
· Humo por Quema basura
· Humo Vehículo de Motor
· Humo de otras Maquinarias
· Olores a Basura
· Olores Aguas Negras o Usadas
· Olores de Combustible
· Olores de Impermeabilización
· Olores de Laundry
· Olores Objetables Desconocidos
· Olores de Aplicación Pintura
· Olores a otros Químicos
· Polvo Fugitivo
· Presencia de Asbesto
· Otros Asuntos Relacionados a la contaminación de aire.
· Aceite al Terreno
· Combustible al Terreno
· Otros Químicos al Terreno
· Acumulación Neumáticos
· Disposición Inapropiada de desperdicios sólidos
· Otros Asuntos Relacionados a la contaminación del terreno.
· Ruido de Planta Eléctrica
· Ruido Vehículo Motor (autos)
· Ruido de Aire Acondicionado
· Ruido de Alarma en Propiedades
· Ruido por Uso Altoparlantes
· Ruido Radio o Televisor
· Ruido Construcción Proyecto
· Ruido de Maquinaria
· Ruido por Explosión
· Ruido Equipo Pesado
· Ruido Instrumentos Musicales
· Ruido de Power Tools
· Ruido Recogido de Basura
· Ruido Discoteca o Pub
· Otros Asuntos Relacionados a emisión de ruido de tecnología y maquinaria.  

Para aquellos asuntos no ingerencia de la Junta, por favor verifique los reglamentos de nuestra Agencia en esta página o comuníquese con la Oficina mas cercana a usted.

 

Información necesaria para radicar una querella

Al momento de notificar su querella al número telefónico 787-999-2200, usted deberá informar al personal  toda la información pertinente sobre el alegado problema ambiental y las partes involucradas.  Esta información podrá incluir lo siguiente:

a) Su nombre, teléfono, dirección residencial, dirección postal y correo electrónico.  También el nombre del causante del problema y  la ubicación detallada de la localización del asunto.

b) Una descripción, lo más detallada posible, del problema o los problemas que motivaron la querella, incluyendo el día y hora de ocurrencia.

c) Las querellas podrán ser informadas personalmente, mediante comunicaciones telefónicas, cartas o mediante el siguiente correo electrónico, ayudaciudadano@drna.pr.gov

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¿Qué es la Junta de Calidad Ambiental?

La Junta de Calidad Ambiental es la agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tiene la función principal de proteger y conservar el medioambiente, utilizando sabia y juiciosamente los recursos necesarios para impedir y eliminar daños que puedan afectarlo manteniendo un balance entre el desarrollo económico y el ambiente, a tenor con lo que establece la Ley 416 de septiembre de 2004, mejor conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental.

La Junta de Calidad Ambiental ha promulgado reglamentos con el propósito principal de establecer las normas que minimicen los daños al ambiente y que establezcan los controles para las actividades que produzcan contaminación.

En términos generales, la Junta de Calidad Ambiental atiende la contaminación de los terrenos, de los cuerpos de agua y del aire. Además, la Junta asiste en situaciones relacionadas a la contaminación por ruido, también conocido como contaminación sónica y está en vías de aprobar la reglamentación oficial sobre la contaminación lumínica.

La Junta de Calidad Ambiental cuenta además con el Laboratorio Ambiental de Puerto Rico donde se analizan muestras tomadas por las distintas áreas técnicas de la agencia, como por ejemplo, el Área de Calidad de Agua, en las playas y lagos de Puerto Rico.

El grupo de expertos adscritos al Área de Respuestas de Emergencias Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental está entrenado para intervenir en emergencias como lo son derrames de combustible.

Historia de la JCA

Para la década de los 60 comenzó a surgir una preocupación sobre el desarrollo y su efecto en los recursos naturales y el ambiente de Puerto Rico. Ante esta preocupación, la Cámara de Representantes creó una Comisión Especial para estudiar lo relacionado con la conservación de los recursos naturales y el ornato. El resultado de estos estudios propició la creación de una Secretaría Auxiliar de Recursos Naturales, adscrita al Departamento de Obras Públicas.

Aunque esta Secretaría atendió los problemas ambientales que confrontaba Puerto Rico, era imperativo formular una política pública ambiental para la Isla. Ante esta preocupación, el Gobernador de entonces, Luis A. Ferré,  promueve la creación de la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico (Ley # 9 de 18 de junio de 1970), que a su vez, crea la Junta de Calidad Ambiental, con el fin de establecer una política pública que estimule una deseable y conveniente armonía entre el hombre y su medio ambiente, para fomentar los esfuerzos de impedir o eliminar daños al ambiente y para preservar la salud y el bienestar del hombre. Originalmente, la intención de la Legislatura fue crear una Junta asesora al Gobernador sobre política pública ambiental y con funciones normativas relacionadas con la fiscalización de esa política pública. Con dicha base se creó el Departamento de Recursos Naturales, con la responsabilidad de administrar los recursos naturales, considerándose éste como ayudante de la Junta de Calidad Ambiental.

A la Junta de Calidad Ambiental se le asignó, pues, la tarea de establecer el desarrollo socioeconómico de nuestra isla, de acuerdo a la óptima calidad del ambiente. Esta tarea está dirigida por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, la cual está compuesta por tres miembros asociados, los cuales son nombrados por el Gobernador. Uno de estos miembros actúa como Presidente de esta Junta de Gobierno y de la Junta de Calidad Ambiental. Por su parte, la actividad operacional de la Junta se lleva a cabo a través de las Áreas de Calidad de Agua y Calidad de Aire, el Programa de Control de Contaminación de Terrenos, el Área de Control de Ruidos y el Área de Asesoramiento Científico.

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de la JCA es el organismo directivo de la agencia. A tenor con el Artículo 7 de la  Ley sobre Política Pública Ambiental, la Junta de Gobierno la componen tres (3) miembros asociados y un miembro alterno que son nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento de cada miembro asociado  y alterno es por un término de cuatro (4) años. De estos miembros, uno es designado por el Gobernador, como el Presidente de la agencia. El Presidente, así como los otros miembros asociados y el miembro alterno de la Junta de Gobierno deberán, como resultado de su adiestramiento y experiencia, ser personas de reconocida capacidad en la protección y conservación del ambiente y no deberán tener conflictos de interés con la ejecución de sus cargos.

La Junta de Gobierno de la JCA funciona como un cuerpo colegiado en el que los acuerdos y determinaciones son tomados por mayoría de los miembros de la Junta. La Junta de Gobierno realiza reuniones ordinarias, por lo menos, una vez a la semana. Entre los deberes y responsabilidades que tiene este organismo, cabe mencionar y destacar los siguientes:

– desarrollar y recomendar al Gobernador la política pública ambiental a tenor con la declaración de principios establecida en la Ley sobre Política Pública Ambiental;

– ejecutar y asegurar el cumplimiento de las leyes ambientales bajo su jurisdicción, así como los deberes, facultades y funciones enumeradas en el Artículo 8 de la Ley sobre Política Pública Ambiental;

– adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para proteger el ambiente, especialmente en cuanto al control de ruidos, manejo  y disposición de desperdicios sólidos peligrosos y no peligrosos,  estándares de calidad de las aguas, control de la contaminación atmosférica y evaluación de  documentos ambientales, entre otros;

– evaluar, fiscalizar y asegurar el cumplimiento del proceso de evaluación de toda declaración de impacto ambiental, incluyendo la determinación de la adecuacidad de los documentos ambientales que se le presenten;

– aprobar la expedición de órdenes administrativas e iniciar un procedimiento cuasi-judicial contra cualquier persona que incurra en violación de cualquier ley o reglamento promulgado por la Junta de Calidad Ambiental  y  requerir a ésta a tomar todas las medidas adecuadas para evitar cualquier daño al ambiente y a los recursos naturales, que sea considerado por la Junta como irreparable y contrario al interés público y

– ejercer, ejecutar, recibir y administrar la delegación de toda legislación o programa federal relacionado con la protección del ambiente y de los recursos naturales.

Documentos Ambientales

Un documento ambiental es un escrito detallado sobre cualquier acción que incluye un análisis, evaluación y discusión de los posibles impactos ambientales asociados a dicha acción.  Aplica solamente a una Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación Ambiental. Los documentos ambientales se clasifican en las siguientes categorías:

1. Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA):

 Documento ambiental presentado por una agencia proponente para cumplir con los requisitos del Artículo 4(B)3 de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley número 416 de 22 de septiembre de 2004, cuando se ha determinado que la acción propuesta conllevará un impacto significativo sobre el ambiente.

 2. DIA Preliminar (DIA-P):

 Documento ambiental presentado por una agencia proponente para consultar y obtener los comentarios del público y las  agencias comentadoras respecto a una acción propuesta, cuando se ha determinado que la misma conllevará un impacto  ambiental significativo.

3. DIA Preliminar Actualizada (DIA-PA):

 Documento ambiental presentado por una agencia proponente respecto a una acción o actividad propuesta que conlleve un  posible impacto ambiental significativo, cuando se ha determinado que el contenido de una DIA Preliminar ha sido   modificado o surge información adicional durante el proceso de evaluación que conlleva un posible impacto ambiental   significativo.

4. DIA Final (DIA-F):

 Documento ambiental presentado por una agencia proponente en el que se discuten los comentarios hechos por cada una   de las agencias comentadoras y por el público, y donde se expone las modificaciones, si alguna, a la acción propuesta  que se determinen necesarias en virtud de dichos comentarios.

 5. DIA Final Enmendada:

 Documento ambiental compuesto por una DIA Final y un documento de enmienda que describe el posible impacto ambiental de cambios en la acción propuesta.

 6. DIA Negativa:

 Esta es la determinación de una agencia proponente en el sentido de que la acción propuesta no conllevará impacto  ambiental significativo. Esta determinación debe estar basada y sostenida por la información contenida en una  evaluación ambiental. Luego de haber cumplido con todos los procedimientos, la misma tendrá una vigencia de cinco   años.

 7. Evaluación Ambiental (EA):

 Documento ambiental presentado por una agencia proponente para que la Junta de Calidad Ambiental conforme si la  acción propuesta tendrá o no un posible impacto ambiental significativo.

 8. Regla 220:

 Cuando no exista otra agencia con jurisdicción primaria sobre una acción propuesta a la que tiene que exigírsele el  cumplimiento con el Artículo 4(b)3, la JCA se constituirá en la agencia proponente.

 9. Exclusión Categórica:

 Las agencias proponentes pueden determinar que una acción propuesta es predecible o rutinaria y que, en el curso  normal de su ejecución, no tendrá un impacto ambiental significativo.  Se considerará exclusión categórica, además,  las acciones remediativas que se vayan a llevar a cabo por cualquier agencia o cualquier acción que ésta tenga que  llevar a cabo por medio de una entidad privada para realizar una acción remediativa dirigida hacia la protección del  ambiente.