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Sistema de Referencia Oficial para el deslinde de la Zona Marítimo Terrestre

  AvisoPublico_SRO-ZMT

 

La Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, Ley de Muelles y Puertos de 1968, 23 L.P.R.A. §§2101, establece que "la zona marítimo terrestre significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico".  Este concepto evoluciona  a partir de la Ley de Aguas de España de 1866, recogida posteriormente por la aún vigente Ley de Puertos de 1880 extensiva a Puerto Rico en 1886 y otros estatutos que clasifican a la zona marítimo terrestre (ZMT), al mar territorial y a los terrenos bajo este sumergidos como bienes del dominio público.

La Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) Ley 23 de 1972, confirió al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el deber de "ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo terrestre, conceder franquicias, permisos y licencias de carácter público para su uso y aprovechamiento, y establecer mediante Reglamento los derechos a pagarse por los mismos".   El Reglamento Núm. 4860 del DRNA, Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre, del 29 de diciembre de 1992, se adoptó en conformidad con las citadas normas.  A través de este Reglamento se establecen los  requisitos necesarios para el aprovechamiento de los bienes de dominio público marítimo terrestre, las aguas territoriales, los terrenos sumergidos y la zona marítimo terestre.  

El acto administrativo del deslinde se define a través del Artículo 2.33 del Reglamento 4860 como "...actividad mediante la cual se determinan los límites entre uno o más inmuebles colindantes con el dominio publico marítimo terrestre".  La Ley Número 173 de 12 de agosto de 1988 reglamenta la profesión de agrimensura y el Art. 263 del Reglamento 4860, define mensura como la actividad mediante la cual se establece la medida, cabida o área superficial de algún lugar, y requiere que el DRNA practique o requiera que se practique "de oficio" o "a petición de parte", mediante un agrimensor, un deslinde de la zona marítimo terrestre para ser ratificado como correcto por el Secretario.  El Artículo 5.2.B del Reglamento 4860, por su parte, dispone que el Secretario podrá requerir a peticionarios externos, “un plano de mensura, certificado por un profesional debidamente autorizado para ello, del área [de litoral costero] solicitada [para deslinde]”[…], la cual el Secretario podrá también certificar como correcto.

Con el fin de ofrecer la mejor información disponible para practicar el deslinde de la zona marítimo terrestre, el DRNA ha emprendido el desarrollo del Sistema de Referencia Oficial para el deslinde de la  Zona Marítimo Terrestre (SRO-ZMT).

De la propia definición de zona marítimo terrestre se desprende que para determinar el límite entre los terrenos públicos de la costa y los privados colindantes con estos, se deben considerar, entre otros: las mareas donde éstas sean sensibles, el oleaje en áreas donde las mareas no sean sensibles, la navegabilidad de las aguas, las accesiones y aterramientos, así como los rasgos topográficos y geográficos característicos de estos espacios.   En atención a la necesidad de centralizar, sistematizar y hacer disponible esta información, el DRNA a través del Programa de Manejo de la Zona Costanera  ha financiado proyectos de colección de fotos aéreas e imágenes de satélite e infrarojo, ha establecido una red de controles geodésicos, ha completado el desarrollo de la linea o ecotono de vegetación costero-terrestre y la guía de indicadores físicos y bióticos de la ZMT, así como la actualización de los límites de ecosistemas, hábitats, humedales y rasgos fisiográficos de la costa, entre otros productos que se integran al SRO-ZMT y se hacen disponibles a través de este portal de información. 

 

¿En qué consiste el Sistema de Referencia para el deslinde de la zona marítimo terrestre (SRO-ZMT)?

Durante la primera fase del SRO-ZMT, se ha integrado y se ha hecho disponible a los profesionales de la agrimensura y a la ciudadanía en general, la mejor información disponible sobre los criterios necesarios para realizar los deslindes de zona marítimo terrestre.  Entre otros, se provee acceso a la información de mareas, controles geodésicos que cubren toda la costa de Puerto Rico, la línea de vegetación de transición costero-terrestre, la guía de indicadores físico-bióticos de la ZMT, fotos aéreas (desde 1930 en adelante)  e información sobre procesos de deslindes en curso.

Durante la segunda fase del desarrollo del Sistema, se plantea completar la delimitación a través de la integración de toda la información provista en la primera fase y complementarla con información detallada de rasgos topográficos y geográficos como humedales, manglares, salitrales y otros sistemas clave de la costa y que forman parte de la zona marítimo terrestre.  En función de esta información se propondrá un deslinde a nivel isla que sirva de referencia dueños de terrenos costeros, para los profesionales de la agrimensura y para que el Gobierno realice sus evaluaciones ministeriales de manera efectiva, con agilidad y transparencia. 

Este deslinde estará disponible para consulta de manera digital y cada dueño de parcela, comprador, promotor o desarrollador de proyectos , así como las agencias de Gobierno podrán tener acceso al mismo a través de la página del DRNA.  Se aspira que una vez oficializado el Sistema, toda parte que se acoja voluntariamente al deslinde de referencia se certificará de manera expedita. Por otra parte, todo parte que objete el límite tierra adentro del deslinde, se referirá automáticamente al proceso cuasi judicial del DRNA y la vista adjudicativa correspondiente se notificará al público general mediante edicto en un periódico de circulación general.

  

 


Información de interés para los procesos de delimitación de la ZMT:

 

Definición de Zona Marítimo Terrestre

 

Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, Ley de Muelles y Puertos de 1968, 23 L.P.R.A. §§2101 (2006) establece:

La "Zona marítimo terrestre" significa el
espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en
donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde
las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las
márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles
las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítima terrestre
de Puerto Rico.

 

Línea de Referencia Oficial de la Zona Marítimo Terrestre

La delimitación de la Línea de Referencia Oficial es llevada a cabo mediante la integración de toda la información provista en la primera fase y complementada con información detallada de rasgos topográficos y geográficos como humedales, manglares, salitrales y otros sistemas clave de la costa y que forman parte de la zona marítimo terrestre.

 

Red de Controles Geodésicos

El DRNA ha establecido una red de 40 controles horizontales y verticales alrededor de la Isla de Puerto Rico como parte del proceso de desarrollo del Sistema de Referencia Ofical para el deslinde de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).  El propósito de este proyecto es crear uniformidad al realizar y evaluar los deslindes de la ZMT. La red de controles está georeferenciada en NAD 83 REV2007 (sexta revisión), sistema aprobado por ley para realizar los trabajos de agrimensura en Puerto Rico (Ley 264 del 16 de noviembre de 2002). El sistema vertical está georeferenciado al PRVD-2002.

     

Red de controles SRO-ZMT:

 

Línea de Vegetación Costera (2007)

La línea de vegetación costera (línea de transición de vegetación costera-terrestre, línea de vegetación "permanente" o ecotono entre comunidades vegetales costeras y terrestres) es un indicador de los gradientes, las especies y de las características transicionales entre las comunidades presentes  en los diferentes segmentos de playas de Puerto Rico.  La demarcación de la línea de vegetación terrestre (non-marine or estuarine coastal vegetation determination) fue realizada utilizando exclusivamente las fotos aéreas del 2007 en sus versiones RGB y CIR debido a que las fotos proveen mejor resolución espectral que las imágenes de satélite o de LIDAR para la clasificación de la vegetación.  Se utilizó la versión de ArcGIS (ArcInfo) 10. 
 
 Esta línea es un indicador de gran utilidad para identificar la influencia de las mareas en las playas, rasgo topográfico y geográfico tipificado como "estrechamente vinculado a la zona marítimo terrestre" (Reglamento 4860  de 1992, según enmendado).  La vegetación halófita, afín o tolerante a la salinidad, puede sobrevivir en aquellas áreas donde el agua disponible en el suelo sea salina o salobre.  Por otra parte, la vegetación "terrestre"que depende de agua dulce o de muy bajos niveles de salinidad no puede sobrevivir a salinidades superiores a sus niveles de tolerancia.  La línea de vegetación costera representa ese espacio entre ambos dominios donde disminuye la influencia mareal en las playas.   La línea de vegetación costera no debe ser confundida con el deslinde de la ZMT.  El acto del deslinde, la información necesaria para demarcar  el límite histórico y los aspectos adicionales a considerar en el proceso de deslinde, se encuentran claramente establecidos en el Artículo 3 del Reglamento 4860.

(NOTA DE INTERÉS PARA LOS PROCESOS DE DESLINDES DE ZMT: La información relativa a la delimitación de los rasgos topográficos y geográficos de la ZMT, tales como: albuferas (lagunas costeras), marismas, estuarios, manglares, salitrales, entre otros humedales costeros, así como las playas y dunas identificados en el Artículo 3.3.A del Reglamento 4860, se presentarán en la sección Ïnventario de rasgos geomorfológios y humedales costeros: 2010-2012 del SRO-ZMT (Ver abajo) .

Inventario de rasgos geomorfológicos y hábitats costeros: 2010 - 2013 (TRABAJO EN DESARROLLO)

El DRNA a través del Programa de Manejo de la Zona Costanera ha financiado la delimitación de los ecosistemas, hábitats y rasgos geomorfológicos costeros de Puerto Rico.  Estos productos servirán de referencia para determinar el límite interior tierra adentro de rasgos topográficos y geográficos clave de la ZMT.  Entre otros se delimitan: albuferas (lagunas costeras), marismas, estuarios, manglares, salitrales, entre otros humedales costeros  identificados en el Reglamento 4860, Artículo 3.3.A.  El estudio delimita además, otros rasgos topográficos y geográficos estrechamente vinculados a la ZMT como las playas y las dunas.  Los límites de estos rasgos topográficos y geográficos de la costa de Puerto Rico son de gran utilidad como referencia para el deslinde de la ZMT.  Estos límites deben ser utilizados como referencia para el ejercicio del deslinde, pero  por sí solos pueden ser insuficientes para determinar el  límite interior tierra adentro de la ZMT.  El profesional de la agrimensura debe evaluar otros indicadores y  fuentes de información histórica, de procesos litorales y aspectos adicionales  para completar el proceso técnico de establecer ese límite.  El acto del deslinde, la información necesaria para demarcar  el límite histórico y los aspectos adicionales a considerar en el proceso de deslinde, se encuentran claramente establecidos en el Artículo 3 del Reglamento 4860  de 1992, según enmendado.

Método:

La primera fase del Inventario se desarrolló sobre la base de datos e información existentes.  Esta información fue uilizada para desarrollar un estrategia de muestreo y validación en la cual se identificaron las señales espectrales de las formaciones objetivo de este trabajo.  Se identificó una serie de localidades para el muestreo de cada formación.  Se determinó la cobertura vegetal dominante.  Se recopilaron y catalogaron las señales espectrales en todas las localidades a través del proceso de análisis de percepción remota.  Se otorgó énfasis especial a los ecotonos donde no se percibe una diferenciación clara en la cobertura forestal (Ej. manglares vs. bosques costeros).  Posteriormente, se realizó la interpretación ("raster-based").  La información obtenida hasta esa etapa del proyecto sólo podría ser utilizada como una guía.  En el caso de las dunas y acantilados se utilizó información LIDAR.  Utilizando las fotos aéreas del 2007 ("RGB air photos") y  a partir de la información obtenida se creó el mapa base del proyecto.  Los resultados del proyecto se presentan en la forma de líneas de cobertura con múltiples campos por dato-atributo ("Smart line").  El método de desarrollo del "Smart line" se deriva del Australia OzCoast Landform and Stability maps.  Este concepto cartográfico se apoya en la clasificación de las diferentes formas o rasgos costeros en diferentes combinaciones de polígonos y se construye un tejido de formaciones que a su vez son indicativos de los procesos naturales que dieron origen a cada forma terrestre allí presente.   La validación de los trabajos de análisis sirvió para poblar el "Smart line" con data tabulada previamente generada en las fases antes descritas.  Esta información se ha integrado a través de una modalidad de superposición espacial llamada "IDENTITY" que permite transferir los atributos de polígonos tales como tipos de humedales a los polígonos resultantes del anális.   A través del método estadístico conocido como  "power análisis" se determinó que para obtener un tamaño de la muestra represnetativo del universo de datos, reasgos geomorfológicos, hábitats y poligonos resultante se debían muestrear  350 sitios.  El muestreo se distribuyó al azar ("random sampling") dentro de los estratos definidos en los cuales ocurrían combinaciones únicas.  Sin embargo, el objetivo central de este trabajo es identificar los límites de los rasgos y hábitats costeros (rasgos topográficos y geográficos) con la mayor precisión posible.  En ese sentido, se determinó seleccionar los puntos de muestreo para la validación de campo más próximos al "smart line" densificando de esta manera las muestras próximas a los ecotonos y límites de polígonos ("smart line").  El protocolo que se siguió para el muestreo fue el siguiente: (1) Navegar al punto de muestreo pre-determinado, (2) Establecer la localización precisa con GPS diferencial, (3) Determinar la salinidad del suelo y el agua empleando un refractómetro, (4) Describir la vegetación en el perímetro de 5 metros del punto de muestreo, especificando la descripción del dozel y documentarlo con fotografías, (5) Si el terreno lo permitía muestrear, medir y documentar el perfil del suelo hasta las 18 pulgadas, (6) Documentar la presenia de actividad macro-biológica en el suelo (hormigas, lombrices, o evidencias de su presencia), (7) Si se trata de suelo no consolidado, analizar la granulometría (tamaño y distribución de los granos de arena), (8) Descripción de la composición geomorfológica,  (9) Descripción del rasgo geomorfológico, (10) Descripción del ámbito costero, (11) Descripción del ámbito geomorfológico y (12) Descripción de alteraciones de origen antrópico.     
            
(Estos productos se publicarán próximamente)

 
  

Enlaces a información fundamental para los deslindes de la Zona Marítimo Terrestre

 


    

Presentación SRO-ZMT

 

 

CONTACTO:

zmt@drna.gobierno.pr
pmzc@drna.gobierno.pr
Programa de Manejo de la Zona Costanera