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Oficina del Secretario

Hon. Carmen R. Guerrero Pérez, Secretaria

 


El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), conforme a la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, está bajo la dirección y supervisión del Secretario de Recursos Naturales.  Logo DRNA

Adscrita a la Oficina del Secretario está la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Administración de Asuntos Energéticos, la Admistracón de Recursos Naturales, las Oficinas Asesoras y las Secretarías Auxiliares.  En este sentido, el Secretario del DRNA es miembro del Consejo Consultivo del Gobernador o Gobernadora, como parte del Gabinete Constitucional.

 


FUNCIONES

El Secretario de Recursos Naturales, además de las funciones consultivas como Miembro del Gabinete, tiene los siguientes deberes y facultades:


  1. Asesorar a la Asamblea Legislativa y a otros organismos del Gobierno con respecto a la implantación de la política pública sobre los recursos naturales;
  2. Establecer la organización interna del DRNA y nombrar con arreglo a las leyes aplicables el personal necesario para su operación;
  3. Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para llevar a cabo los objetivos de la Ley Orgánica y demás leyes bajo nuestra jurisdicción;
  4. Celebrar convenios o acuerdos necesarios y con convenientes a los fines de alcanzar los objetivos del Departamento y sus programas, con organismos del Gobierno de los Estados Unidos de América, con los gobiernos estatales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado y con instituciones particulares;
  5. Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de organismos gubernamentales o instituciones de fines no pecuniarios;
  6. Nombrar aquellas comisiones, juntas y comités que estime necesarios para el mejor logro de los objetivos de la Ley Orgánica, así como colaborar con cualesquiera entidades afines con los objetivos y propósitos del Departamento, pudiendo para ello ofrecerle servicios de secretaría o de ayuda técnica que éstos necesitaren. En el nombramiento de estas comisiones, juntas y comités el Secretario deberá dar atención cuidadosa a que se estimule y se ofrezca amplia oportunidad para la participación ciudadana;
  7. Mediante reglamento al efecto, establecer los derechos a pagarse por los permisos de hincado de pozos para extracción de agua subterránea en terrenos públicos y privados a tenor con las facultades que le son transferidas por ley, controlar el uso y extracción de las aguas subterráneas, fijar su ritmo de extracción y establecer los derechos a pagarse por el agua subterránea que se extraiga de pozos en terrenos públicos o privados;
  8. Ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo-terrestre, conceder franquicias, permisos y licencias de carácter público para su uso y aprovechamiento y establecer mediante reglamento los derechos a pagarse por los mismos. A estos efectos estará facultado para ejercer aquellos poderes y facultades que le puedan ser delegadas por cualquier agencia o instrumentalidad del gobierno federal bajo cualquier ley del Congreso de los Estados Unidos;
  9. Tomar todas las medidas necesarias para la conservación, preservación, distribución, manejo, introducción, propagación y restauración de especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponiéndose que se exceptúa de lo anterior la designación de santuarios;
  10. Llevar a cabo investigaciones con el fin de obtener información sobre la población, distribución, necesidades de habitáculos, factores limitantes y otros datos biológicos y ecológicos para determinar las medidas de conservación necesarias para el sostenimiento y supervivencia de las especies de vida silvestre;
  11. Adquirir por compra, donación, transferencias o cualquier otro medio que en derecho proceda, tierras y habitáculos acuáticos apropiados para las especies indicadas en el inciso (i) de esta sección;
  12. Adoptar reglamentos con el fin de designar, mejorar y preservar las especies de vida silvestre, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, amenazadas o en peligro de extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proveyéndose expresamente el derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de vistas públicas que a estos efectos deben celebrarse;
  13. Facultad para establecer, construir, desarrollar, operar y mantener áreas, estructuras y facilidades recreativas en los terrenos bajo su custodia y administración y fijar los derechos y tarifas a cobrarse por estos conceptos;
  14. Contratar con las agencias estatales y federales en Puerto Rico o transferir fondos a dichas agencias para la protección de las cuencas hidrográficas y para el estudio de la conservación y desarrollo de los recursos de agua de Puerto Rico;
  15. Ejercer los poderes y funciones de la Comisión de Minería y de su Secretario Ejecutivo conferidas por la Ley de Minas de Puerto Rico, (28 L.P.R.A. §§ 111 a 124);
  16. Ejercer los poderes, facultades, funciones y actividades del Secretario de Transportación y Obras Públicas sobre prevención de inundaciones y conservación de ríos y playas conferidos en 12 L.P.R.A. §§1101 a 1103 y sobre la extracción de materiales de la corteza terrestre conferidos en 28 L.P.R.A. §§ 206 a 222;
  17. Ejercer los poderes, funciones y actividades de la Comisión de Servicio Público relacionados con concesión de franquicias para el uso de las aguas públicas y el cumplimiento de la Ley de Aguas, la responsabilidad de la policía de las aguas y todas las funciones en relación con dichas facultades y responsabilidades;
  18. Ejercer las funciones y actividades relacionadas con los estudios geológicos y mineralógicos a cargo del Departamento de Investigaciones Industriales de la Administración de Fomento Económico;
  19. Ejercer todos los poderes y funciones conferidos por todas las leyes que atañen al Departamento, incluyendo la Ley de Arena, Grava y Piedra, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley de Personal del Servicio Publico, la Ley de Vida Silvestre, la Ley de Navegación y Seguridad Marítima, Ley de Caza, Ley de Pesquerías, la Ley de Bosques, los poderes y funciones con respecto a terrenos forestales y viveros de las leyes número 19 de 28 de mayo de 1925, número 38 de 25 de abril de 1930, número 39 de 25 de abril de 1930, número 307 de 13 de abril de 1946, número 149 de 9 de mayo de 1945, según enmendadas y lo dispuesto en 12 L.P.R.A. § 261, sobre protección de cuencas hidrográficas y prevención de inundaciones, 12 L.P.R.A. §§ 252, 253 y 254;
  20. Ejercer los poderes y funciones de la Junta de Calidad Ambiental con respecto al hincado de pozos para extracción de aguas subterráneas conferidos por el Artículo 11 de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada;
  21. Ejercer las funciones anteriormente conferidas al Departamento de Agricultura mediante 12 L.P.R.A. §251, relativas a la elegibilidad de ese Departamento a los beneficios de la Ley Federal para la Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de Inundaciones (68 Stat. 666, según enmendada), y los fondos asignados al Departamento de Agricultura mediante 5 L.P.R.A. §1567, según enmendada mediante la Resolución Conjunta Núm. 24 de 21 de junio de 1972, relativos a las adquisiciones o mejoras permanentes sobre control de inundaciones en las cuencas hidrográficas y la adquisición de terrenos para los bosques.

LISTA DE CONSEJOS, JUNTAS Y COMITÉS DE LOS CUALES EL SECRETARIO DEL DRNA FORMA PARTE



CONSEJOS

  • CONSEJO ASESOR PARA EL CONTROL DE DROGAS DE PUERTO RICO
  • CONSEJO PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DE SITIOS Y RECURSOS ARQUEOLÓGICOS SUBACUÁTICOS
  • CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO TERRESTRE DE PUERTO RICO
  • CONSEJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y LA ACUICULTURA
  • CONSEJO CONSULTIVO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
  • CONSEJO CONSULTIVO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
  • CONSEJO DEL LABORATORIO DE INVESTIGACIONES PESQUERAS
  • CONSEJO ASESOR PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE LA REGIÓN CENTRAL
  • CONSEJO ASESOR PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE LA REGIÓN OESTE

JUNTAS

  • JUNTA EXAMINADORA DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS POTABLES Y AGUAS USADAS DE PUERTO RICO
  • JUNTA INTERAGENCIAL PARA EL MANEJO DE LAS PLAYAS DE PUERTO RICO
  • JUNTA DE DIRECTORES DE LA COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES
  • JUNTA CONSULTIVA PARA EL FOMENTO DEL ECOTURISMO EN PUERTO RICO
  • JUNTA DE DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN DESARROLLO RECURSOS MINERALES

COMITÉS/COMISIÓN

  • COMITÉ PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE INSPECCIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE PRESAS Y EMBALSES EN LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • COMITÉ ASESOR DE ENERGÍA
  • COMISIÓN DE RESPUESTAS A EMERGENCIAS NATURALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO