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Base Legal

La Ley de Aguas de Puerto Rico (Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976) requiere al Estado Libre Asociado (ELA), a través del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), "...preparar, adoptar y mantener un "Plan Integral de Conservación, Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico" en consulta con el Comité de Recursos de Agua..." (denominado de aquí en adelante como el Plan Integral de Aguas, o el Plan). En específico señala que "Este plan precisará los usos actuales de los cuerpos de agua del país y proyectará los futuros. En su preparación el Secretario tendrá presente el ciclo hidrológico, así como las necesidades de los sistemas naturales, sociales y económicos que dependen del recurso para su subsistencia y desarrollo. "

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) es la agencia, asignada por esta legislación, para planificar y reglamentar el uso y aprovechamiento, conservación y desarrollo de las aguas de Puerto Rico y para implantar la política pública y normas pertinentes a las aguas de la Isla. La Ley de Aguas ordena al DRNA ejercer un papel rector y de coordinador de los esfuerzos de la planificación y administración de los recursos de agua. Específicamente exige que el DRNA establezca la política pública, este Plan Integral y la reglamentación requerida para implantar los mismos.

El Plan de Agua ha sido desarrollado a tono con estos requisitos de la Ley de Aguas. El objetivo esencial que debe regir todas las actividades de planificación y administración del recurso, según lo dispone la Ley de Aguas, es proteger al país de la escasez, el mal uso, el desperdicio y la contaminación del agua, para así asegurar el abasto de agua que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras. La Ley establece como metas las siguientes:

1. Conservar las fuentes de abasto de agua para asegurar el bienestar, la seguridad y el desarrollo del país;

2. Lograr la distribución más equitativa y justa de las aguas;

3. Aprovechar las aguas con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonable.