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Enmiendas a la Ley Núm 430

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Ley Núm 153 de 27 de junio de 2003

Para enmendar el Artículo 7 inciso 10, acápite (k) de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de incluir a todo vehículo terrestre de motor en la prohibición de transitar en áreas reservadas para bañistas y establecer penalidades.

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Ley Núm 22 de 8 de enero de 2004

Para enmendar el inciso (3) del artículo 7 y añadir el inciso "h" al número 3 de las excepciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, mejor conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática en Puerto Rico", a los efectos de disponer que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aprobará un reglamento disponiendo los actos autorizados y prohibidos en los lagos y lagunas; facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que exima de esta prohibición, sujeto a las condiciones que se disponen, cuando se trate de estudios o investigaciones científicas y cuando sea necesario llevar a cabo actividades que revistan un interés público, tales como la transportación de residentes o turistas de un embarcadero a otro con el fin de que estas personas lleguen a las residencias, hospederías, mesones gastronómicos, restaurantes y cafeterías o negocios similares ubicados en las cercanías de lagos o lagunas, y para las cuales se requiere y se justifique la utilizacion de embarcaciones de más de treinta (30) caballos de fuerza; y disponer que la evaluación que realice el Secretario para autorizar estas excepciones sustituirá el cumplimiento con el Artículo 4c de la "Ley de Política Pública Ambiental".

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Ley Núm 283 de 14 de septiembre de 2004

Para enmendar los Artículos 3, 7, 8 y enmendar y renumerar el segundo Artículo 9, y renumerar los Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de atemperar al nuevo Código Penal del Esatdo Libre Asociado de Puerto Rico y corregir errores técnicos.

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Ley Núm 419 de 22 de septiembre de 2004

Para adicionar un nuevo párrafo (p) al inciso 9 y enmendar el párrafo (c) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, a fin de disponer que el nivel de alcohol permitido en la sangre del operador o conductor de una embarcación o vehículo de navegación será menos de ocho (8) centésimas del uno (1) por ciento (.08%).

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Ley Núm 521 de 29 de septiembre de 2004 año 2004

Para derogar el subinciso (b) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, y renumerar los subincisos restantes.

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Ley Núm 241 - 30 de diciembre de 2010

Para establecer la "Ley de Turismo Náutico de 2010"; enmendar los incisos (d) al inciso (5) y (k) del Artículo 2 de la Ley Núm 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" y reenumerar los demás incisos; enmendar los subincisos (a), (b) y (f) y (g) al inciso 7 del Artículo 9 de la Ley Núm 430; enmendar el Artículo 3 y los inciso (a) y (d) del Artículo 6 de la Ley Núm 194 de 7 de agosto de 2008, a los fines de fomentar y regular las actividades relacionadas al turismo náutico y a la operación de actividades relacionadas los yates y mega yates para fines turísticos; transferir ciertas funciones relacionadas a actividades de turismo náutico a la Compañía de Turismo; aclarar disposiciones que aplican a los yates y mega yates para fines turísticos y ampliar el "Programa de Adopción de Boyas de Amarre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", para derogar la Ley Núm 179 de 16 de diciembre de 2009.

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