Enmiendas a la Ley Núm 430
Subir un nivelLey Núm 153 de 27 de junio de 2003
Para enmendar el Artículo 7 inciso 10, acápite (k) de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de incluir a todo vehículo terrestre de motor en la prohibición de transitar en áreas reservadas para bañistas y establecer penalidades.
Ley Núm 22 de 8 de enero de 2004
Para enmendar el inciso (3) del artículo 7 y añadir el inciso "h" al número 3 de las excepciones contenidas en el Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, mejor conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática en Puerto Rico", a los efectos de disponer que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aprobará un reglamento disponiendo los actos autorizados y prohibidos en los lagos y lagunas; facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que exima de esta prohibición, sujeto a las condiciones que se disponen, cuando se trate de estudios o investigaciones científicas y cuando sea necesario llevar a cabo actividades que revistan un interés público, tales como la transportación de residentes o turistas de un embarcadero a otro con el fin de que estas personas lleguen a las residencias, hospederías, mesones gastronómicos, restaurantes y cafeterías o negocios similares ubicados en las cercanías de lagos o lagunas, y para las cuales se requiere y se justifique la utilizacion de embarcaciones de más de treinta (30) caballos de fuerza; y disponer que la evaluación que realice el Secretario para autorizar estas excepciones sustituirá el cumplimiento con el Artículo 4c de la "Ley de Política Pública Ambiental".
Ley Núm 283 de 14 de septiembre de 2004
Para enmendar los Artículos 3, 7, 8 y enmendar y renumerar el segundo Artículo 9, y renumerar los Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de atemperar al nuevo Código Penal del Esatdo Libre Asociado de Puerto Rico y corregir errores técnicos.
Ley Núm 419 de 22 de septiembre de 2004
Para adicionar un nuevo párrafo (p) al inciso 9 y enmendar el párrafo (c) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, a fin de disponer que el nivel de alcohol permitido en la sangre del operador o conductor de una embarcación o vehículo de navegación será menos de ocho (8) centésimas del uno (1) por ciento (.08%).
Ley Núm 521 de 29 de septiembre de 2004 año 2004
Para derogar el subinciso (b) del inciso 9 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, y renumerar los subincisos restantes.
Ley Núm 241 - 30 de diciembre de 2010
Para establecer la "Ley de Turismo Náutico de 2010"; enmendar los incisos (d) al inciso (5) y (k) del Artículo 2 de la Ley Núm 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" y reenumerar los demás incisos; enmendar los subincisos (a), (b) y (f) y (g) al inciso 7 del Artículo 9 de la Ley Núm 430; enmendar el Artículo 3 y los inciso (a) y (d) del Artículo 6 de la Ley Núm 194 de 7 de agosto de 2008, a los fines de fomentar y regular las actividades relacionadas al turismo náutico y a la operación de actividades relacionadas los yates y mega yates para fines turísticos; transferir ciertas funciones relacionadas a actividades de turismo náutico a la Compañía de Turismo; aclarar disposiciones que aplican a los yates y mega yates para fines turísticos y ampliar el "Programa de Adopción de Boyas de Amarre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", para derogar la Ley Núm 179 de 16 de diciembre de 2009.