SOBRE NOSOTROS
ÁREA DE RECURSOS VIVIENTES
El Área de Recursos Vivientes tiene la responsabilidad primordial de asesorar al Secretario y al Administrador de Recursos Naturales respecto al establecimiento e implantación de la política pública sobre el uso, conservación, desarrollo y administración de los recursos forestales de Puerto Rico. De igual forma es responsable de brindarle asesoramiento sobre la toma de decisiones sobre especies protegidas, especies en peligro de extinción y especies exóticas. Además, tiene la responsabilidad de asesorar al Secretario y al Administrador de Recursos Naturales en la formulación de la política pública sobre los recursos naturales en la zona costanera, reservas naturales, refugios de vida silvestre, áreas naturales de alto valor ecológico, los recursos de pesca y sobre el manejo de la caza en Puerto Rico.
Las responsabilidades del Área de Recursos Vivientes se fundamentan en el siguiente marco legal:
- Ley de Pesquerías (Ley 278 del 29 de noviembre de 1998, según enmendada), la política pública y el reglamento de ésta.
- Ley para la protección, conservación y manejo de los arrecifes de coral en Puerto Rico (Ley 147 del 5 de julio de 1999) y su reglamento.
- Ley de Vida Silvestre (Ley 241 del 15 de agosto de 1999), la política pública y el reglamento de ésta.
- ey para la promoción y el desarrollo de la pesca deportiva y recreacional de Puerto Rico (Ley 115 del 6 de septiembre de 1997).
- Ley de recuperación del 3% de la plataforma insular de Puerto Rico (Ley 307 del 12 de julio de 2000).
- Ley de Piraña (Ley 46 del 18 de junio de 1965).
- Ley de Bosques (Ley 70 del 3 de mayo de 1976, según enmendada).
Las funciones del Área se realizan mediante los tres Negociados que la componen, Negociado de Pesca y Vida Silvestre, el Negociado de Costas, Reservas y Refugios y el Negociado de Servicio Forestal.