Secciones
Navegación
   
Acciones de Documento

Programa de Bosques Auxiliares

Subir un nivel

El Artículo 10 de la Ley del 1 de julio de 1975 conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico" le confiere al Secretario del departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su representante, la autoridad para designar terrenos privados como Bosques Auxiliares Estatales. Los terrenos privados designados como Bosques Auxiliares Estatales disfrutan de exención contributiva sobre la propiedad y sobre cualquier ingreso proveniente de la venta de productos forestales de estos terrenos mientras mantengan las condiciones y requisitos mínimos del Programa.