Oficina del Administrador Auxiliar
FUNCIONES
1.Asesora al Secretario del DRNA y al Administrador de Recursos Naturales en la formulación de la política pública sobre los recursos de agua y aquellos aspectos técnicos relacionados al control de las inundaciones.
2.Asesora al Secretario del DRNA y al Administrador de Recursos Naturales en la formulación de la política pública sobre los recursos minerales.
3.Dirige, coordina, integra, supervisa y evalúa las funciones que le corresponden al Área.
4.Establece las prioridades de investigación para la planificación y administración del recurso agua.
5.Establece las prioridades de investigación para la administración de los recursos minerales de la Isla.
6.Coordina la participación ciudadana necesaria para la planificación eficaz del recurso agua con grupos interesados y con agencias de gobierno.
7.Dirige el desarrollo de las funciones relacionadas con la planificación y administración del recurso agua.
8.Hace acopio y mantiene un registro de datos relacionados con el movimiento de fondos y gastos del Área.
9.Dirige la producción de información, estudios e investigaciones relacionadas con los recursos de agua.
10.Dirige la producción de información, estudios e investigaciones relacionadas con la geología de Puerto Rico.
11.Coordina el establecimiento de medidas de mitigación y de obras de control de inundaciones y establece prioridades.
12.Coordina acuerdos cooperativos con agencias estatales y federales para el desarrollo de obras de control de inundación o de medidas de mitigación, estudio o investigaciones relacionadas con los recursos de agua y de geología marina y terrestre.
13.Coordina y tramita la adquisición de aquellos terrenos necesarios para el desarrollo de obras de control de inundaciones o de medidas de mitigación.
14.Implanta la Ley de Aguas (Ley 136 del 3 de junio de 1976, según enmendada).
15.Implanta y administra la Ley de Control de Inundaciones de Puerto Rico (Ley 6 del 29 de febrero de 1960, según enmendada).
17.Mantiene un inventario de necesidades de obras de control de inundaciones y de medidas de mitigación. Establece prioridades para el estudio, diseño y construcción de las obras.