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Regulaciones

REGLAMENTO PARA EL USO Y PROTECCION DE LOS RECURSOS DE LA RESERVA NACIONAL DE INVESTIGACION ESTUARINA DE LA BAHIA DE JOBOS

A. REGLAS GENERALES

1. Este Reglamento complementa las Guías para Protección de los Recursos de la Reserva incorporadas en este Plan de Manejo. Incorpora, además, por referencia los reglamentos en vigor al presente en todos los bosques del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos últimos se han hecho, en algunos casos, más estrictos dadas las necesidades particulares de manejo que exige la frágil ecología de la Reserva de Investigación Estuarina. 2. Las enmiendas y/o adendos a este Reglamento serán considerados por el Administrador de la Reserva en consulta con el Comité Asesor de Investigación, el Comité Asesor de Educación y el Consejo Asesor de Ciudadanos para JOBANERR.
B.  CAZA Y PESCA
1. Se permite en todo momento la pesca tradicional con anzuelo y cordel en los Sectores de Conservación designados de la Reserva.  Se promoverán las prácticas de captura y liberación para especímenes pequeños o inmaduros. En las áreas de arrecife se permitirá la pesca con nasas que tengan un tamaño de malla hexagonal no menor de 1” pulgadas o de 2” x 2” en mallas cuadradas. Se prohibirá la pesca con nasas y redes en las aguas de Mar Negro.2. Se permite la cosecha tradicional de ostiones en los manglares dentro de la Reserva. Se alentará a los pescadores a proveer información sobre la cantidad de ostiones cosechada, las áreas donde se recolectaron y otra información pertinente al mantenimiento de una producción sustentable.3. Se permitirá la caza de aves acuáticas en las áreas designadas dentro del plan de sectores de manejo. Se prohibe en todo momento la actividad de caza en el resto de la Reserva.
Plan Abarcador para el Manejo de Peces de Arrecifes Costeros, Ley de Pesca, Ley, Número 83 del 13 de mayo de 1936. Reglamento para Proteger y Fomentar la Producción de Peces en Puerto Rico, según enmendada en 1957. Reglamento para la Pesca de la Langosta del 11 de junio de 1994. Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 30 de mayo de 1976. Orden Administrativa 97-11, Veda del Carrucho. C. RESTRICCIONES DE OPERACION Y DE USO
1. Horario de operación
a. La Reserva se mantendrá abierta para visitantes todo el año de 8:00 AM a 4:00 PM. b. El centro de visitantes, las oficinas y el laboratorio se mantendrán abiertos de 7:30 AM a 12:00 MD, y de 1:00 PM a 4:00 PM, de lunes a viernes y sábado de  7:30 AM a 12:00 MD, y de 1:00 PM a 3:00 PM. Se han designado áreas dentro de los Sectores de Conservación y Uso Limitado para actividades educativas y de recreación pasiva. No hay áreas designadas para acampar ni para pasadías en la Reserva.
2. El acceso a la  Reserva
a. Se requiere a individuos y a grupos pequeños (menos de 8 personas) que se registren en el centro de visitantes. b. Se requiere a grupos de 8 ó más personas, los grupos de estudiantes inclusive,  que hagan reservaciones previas para visitar la Reserva  a fin de permitir la programación de guías y charlas. c. Todos los visitantes tendrán que proveer su propia transportación a la Reserva. La Reserva coordinará transportación solamente para actividades educativas y de investigación. d. Se promoverá el acceso por agua a la Reserva mediante el uso de embarcaciones de alquiler disponibles de la comunidad pesquera local.
3. El uso de vehículos
a. Se prohíben los vehículos de motor dentro de la reserva, excepto los vehículos de patrullaje de las unidades de Vigilantes y mantenimiento. b. Se provee estacionamiento en el centro de visitantes y en otros lugares designados desde los cuales los visitantes pueden proceder a la Reserva a pie o en bote.
4. El uso de embarcaciones
a. Las embarcaciones privadas podrán atracar en los muelles dentro de la Reserva por no más de tres (3) horas sin permiso. Las áreas de anclaje serán limitadas, según lo indiquen los rótulos. b. Las embarcaciones privadas podrán amarrarse a las boyas de amarre o “muertos” dentro de la Reserva por no más de tres (3) horas sin permiso. c. Las embarcaciones privadas usadas para fines de actividades de investigación auspiciadas por la Reserva recibirán permisos especiales para tal fin. d. No se permitirá el anclaje en las raíces de los mangles en áreas acuáticas dentro de la Reserva. Toda embarcación que use anclas estará restringida a áreas específicamente designadas para tal fin. e. Se permitirá a embarcaciones de hasta 22 pies máximo transitar en los Sectores de Conservación y en los Sectores de Uso Limitado. No se permitirán embarcaciones de motor en los Sectores de Preservación, con la excepción de investigadores y pescadores de mariscos. f. No se permitirán las embarcaciones motorizadas conocidas como jet skis en ninguno de los Sectores de la Reserva.
5. La disposición de desperdicios
a. Los visitantes de la  Reserva se llevarán consigo cualquier basura o desperdicio que generen o depositarán los materiales de desperdicio en los receptáculos para reciclaje provistos en la Reserva. b. Se proveerán servicios sanitarios limitados para visitantes solamente en Cayos Caribe.
6. Fuegos
a. No se permite cocinar ni hacer fogatas dentro de la Reserva. Se pedirá a los visitantes que usen los Sectores de Uso Limitado que solamente lleven bolsas de meriendas. Deben usarse las áreas de descanso designadas para comer. b. Se prohíbe el corte y recogido de leña dentro de la Reserva para hacer fogatas. La recolección de especímenes para fines  de investigación y recreación requerirá un permiso del Administrador de la Reserva.
7. Mascotas
a. No se permiten mascotas dentro de la Reserva. b. Los perros guía para ciegos podrán entrar en la Reserva con un permiso del Administrador de la Reserva.
8. Investigación
Pueden llevarse a cabo dentro de la Reserva actividades de investigación relacionadas con proyectos auspiciados o autorizados por la Reserva (véase el Apéndice C). A las personas que participan en dichas actividades de investigación se les expedirá una identificación especial que tendrán que llevar consigo en todo momento dentro de la Reserva.
9. Acampar
No se permite acampar dentro de la  Reserva
Reglamento para el Uso, Manejo y Administración de Areas Recreativas bajo la Jurisdicción del Departamento de Recursos Naturales, Ley  del 20 de junio de 1972. Ley de Bosques, Ley Número 133 del 11 de julio de 1975, según enmendada. Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 30 de mayo de 1976. Reglamento para Regir el Manejo de Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 28 de agosto de 1985.