NUEVA ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, LA NAVEGACIÓN Y LA SEGURIDAD ACUÁTICA EN PUERTO RICO - SALVAVIDAS EN LAGOS
El propósito de la Enmienda al Artículo 27 del Reglamento para Regir la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico, es requerir el uso mandatorio del salvavidas o aparato de flotación personal a toda persona a bordo de una embarcación o vehículo de navegación con uso recreacional que se encuentre en lagos y lagunas de Puerto Rico. De igual manera, enmendar el Artículo 35 para imponer una multa administrativa por no cumplir con tal requerimiento.
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